La magistrada del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona, impidió en agosto que un señor de 54 años ejerciera su derecho a morir, al admitir la denuncia de un padre que no respetaba la voluntad de su hijo, ya mayorcito.
Como el JCA nº 12 en el caso de Noelia, tras suspender de forma cautelar la eutanasia, las dos magistradas -patadón parriba- enviaron los casos al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que se declaró incompetente y se los devolvió
Como el JCA nº 12 en el caso de Noelia, tras suspender de forma cautelar la eutanasia, las dos magistradas -patadón parriba- enviaron los casos al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que se declaró incompetente y se los devolvió
Al menos tres meses en los que dos personas que viven un sufrimiento constante e intolerable, acreditado como un contexto eutanásico por un médico responsable, un médico consultor y la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, han sido obligadas a vivir en contra de su voluntad y de su derecho a la eutanasia.
Dice ahora la magistrada que el padre no tiene legitimación legal para recurrir la eutanasia. El “derecho a la vida familiar” no representa un “interés legítimo”. La decisión de solicitar la eutanasia, “es eminentemente personal y presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona”, por lo que para poderla impugnar “es necesario acreditar un interés legítimo minuciosamente”. Por lo visto, la jurisprudencia europea requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir, algo que no se da en este caso (leer noticia).
Pero advierte: cada caso deberá ser analizado para ver si concurre el interés de los familiares o no. O sea, una de cal y otra de arena. Previsiblemente nos esperan nuevas decepciones en los juzgados. No solo sus ritmos son desesperantes, sus planteamientos también nos provocan desazón.
27/11/24: ¡Sorpresa! La Fiscalía recurre al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Comunicado de la Asociación DMD: La Fiscalía contra la muerte digna: algo va mal cuando opera en contra del sentido común (leer en La Vanguardia). Tremendo
Dice ahora la magistrada que el padre no tiene legitimación legal para recurrir la eutanasia. El “derecho a la vida familiar” no representa un “interés legítimo”. La decisión de solicitar la eutanasia, “es eminentemente personal y presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona”, por lo que para poderla impugnar “es necesario acreditar un interés legítimo minuciosamente”. Por lo visto, la jurisprudencia europea requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir, algo que no se da en este caso (leer noticia).
Pero advierte: cada caso deberá ser analizado para ver si concurre el interés de los familiares o no. O sea, una de cal y otra de arena. Previsiblemente nos esperan nuevas decepciones en los juzgados. No solo sus ritmos son desesperantes, sus planteamientos también nos provocan desazón.
27/11/24: ¡Sorpresa! La Fiscalía recurre al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Comunicado de la Asociación DMD: La Fiscalía contra la muerte digna: algo va mal cuando opera en contra del sentido común (leer en La Vanguardia). Tremendo