Mayo 2026: El Tribunal Supremo reconoce legitimación para recurrir la concesión de la eutanasia a las personas con vinculación particularmente estrecha con el solicitante (Nota Poder Judicial).
No por esperada, la noticia es pésima. Como ya dijo DMD en 2024, algo va mal cuando la justicia opera contra el sentido común.
En un nuevo comunicado, DMD considera inadmisible la intromisión de terceras personas, independientemente de su vinculación o lazo afectivo con la persona solicitante.
Nadie, excepto la propia persona interesada, está legitimada para solicitar la eutanasia, o revocar su solicitud en cualquier momento, y nadie debe poder interferir en su voluntad.
La Ley de Eutanasia garantiza un derecho individual, personalísimo y basado en la autonomía de la persona.
... Se convertirán en víctimas por partida doble, de su familia y de la justicia, en un contexto vital eutanásico, de gran sufrimiento constante e intolerable.
¡Ay la justicia! ¡Qué dolor y qué pena!
No por esperada, la noticia es pésima. Como ya dijo DMD en 2024, algo va mal cuando la justicia opera contra el sentido común.
En un nuevo comunicado, DMD considera inadmisible la intromisión de terceras personas, independientemente de su vinculación o lazo afectivo con la persona solicitante.
Nadie, excepto la propia persona interesada, está legitimada para solicitar la eutanasia, o revocar su solicitud en cualquier momento, y nadie debe poder interferir en su voluntad.
La Ley de Eutanasia garantiza un derecho individual, personalísimo y basado en la autonomía de la persona.
... Se convertirán en víctimas por partida doble, de su familia y de la justicia, en un contexto vital eutanásico, de gran sufrimiento constante e intolerable.
¡Ay la justicia! ¡Qué dolor y qué pena!
Quien más te quiere, te hará llorar. En julio de 2024 la CGE autorizó la eutanasia de Francesc, un hombre de 54 años en un contexto eutanásico por varios ictus cerebrales. Días después, el padre, de 95 años, a inicitiva de los amigos de Francesc (que le proponían que esperara a que su padre muriera), recurrió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona para impedirlo.
Como el JCA nº 12 en el caso de Noelia, tras suspender de forma cautelar la eutanasia, se inició un laberinto judicial. Inicialmente, en agosto de 2024 el JCA nº 5 inadmitió el recurso al considerar que el padre no tiene legitimación legal para recurrir la eutanasia. El “derecho a la vida familiar” no representa un “interés legítimo”. La decisión de solicitar la eutanasia, “es eminentemente personal y presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona”, por lo que para poderla impugnar “es necesario acreditar un interés legítimo minuciosamente”. Por lo visto, la jurisprudencia europea requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir, algo que no se da en este caso (leer noticia).
Pero advierte: cada caso deberá ser analizado para ver si concurre el interés de los familiares o no. O sea, una de cal y otra de arena. Previsiblemente nos esperan nuevas decepciones en los juzgados. No solo sus ritmos son desesperantes, sus planteamientos también nos provocan desazón.
Pero habrá más ostáculos, muchos más hasta hoy, casi dos años después:
Su justificación no es humana, porque la justicia no suele ser compasiva. Es teoría jurídica: no implica que se tengan que admitir siempre los recursos de personas con una vinculación afectiva con el solicitante de la eutanasia, sino que, de entrada, no pueden rechazarse, como hizo la juez de Barcelona, porque el recurso del padre era contrario a la voluntad de su hijo y el dictamen de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Según la Fiscalía, la legitimación incluye también a familiares que tengan mala relación con sus hijos, como es el caso de Francesc: “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial”. Esto sí que es maltrato institucional.
Filosóficamente es importante, pero esta barbaridad tiene un efecto práctico limitado. Supeditar la libertad de una persona para decidir cuándo y cómo morir a la doctrina jurídica sobre "el tercero legitimado", tan interesante como -en este caso- inútil, podría parecer un torpedo en la linea de flotación de la ley de eutanasia. Pero no es una amenaza, porque estamos hablando de dos pequeños impactos, de un total de dos mil eutanasias autorizadas. Este atropello es gravísimo para Francesc, y lo fue para Noelia, pero no es una amenaza para el 99.9% de las personas que están en un contexto eutanásico.
¿Y qué se puede hacer para evitar esto? Para empezar, estaría bien que los operadores judiciales cumplieran los plazos que marca la ley en los recursos por vulneración de derechos fundamentales, y los resolvieran en 40 a 50 días. Así lo hizo la jueza del nº 5 de Bcn (agosto), pero la Fiscalía recurrió (noviembre) al TSJ, que respondió 5 meses después. Así es imposible.
Los recursos se deberían resolver en el Tribunal Superior de cada Comunidad Autónoma, en instancia única. Así ha ocurrido en la mayoría de los recursos por denegación de la eutanasia: TSJ de Na, C.Val, Cant, Palma, And y CLM. Sin embargo, otros recursos, en Sevilla, Huelva, Murcia (sin sentencia por fallecimiento previo) y los dos de Bcn, han sido admitidos en esa primera instancia, permitiendo que se alarguen los plazos si se recurren al Tribunal Superior de Justicia.
Que una persona en un contexto eutanásico tenga que sufrir la presión de un familiar que no respeta su voluntad de morir es muy duro. Que la justicia multiplique exponencialmente ese daño con la excusa de que todo proceso administrativo está sujeto al control judicial, es una realidad perversa, un maltrato institucional que el Consejo General del Poder Judicial debería evitar. La justicia es un desastre, con todas las personas. Que la justicia funcione es una utopía, pero debemos intentarlo, al menos antes de morir.
Como el JCA nº 12 en el caso de Noelia, tras suspender de forma cautelar la eutanasia, se inició un laberinto judicial. Inicialmente, en agosto de 2024 el JCA nº 5 inadmitió el recurso al considerar que el padre no tiene legitimación legal para recurrir la eutanasia. El “derecho a la vida familiar” no representa un “interés legítimo”. La decisión de solicitar la eutanasia, “es eminentemente personal y presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona”, por lo que para poderla impugnar “es necesario acreditar un interés legítimo minuciosamente”. Por lo visto, la jurisprudencia europea requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir, algo que no se da en este caso (leer noticia).
Pero advierte: cada caso deberá ser analizado para ver si concurre el interés de los familiares o no. O sea, una de cal y otra de arena. Previsiblemente nos esperan nuevas decepciones en los juzgados. No solo sus ritmos son desesperantes, sus planteamientos también nos provocan desazón.
Pero habrá más ostáculos, muchos más hasta hoy, casi dos años después:
- 27/11/24: La Fiscalía recurre al Tribunal Superior de Justicia de Cat. Comunicado de DMD: Algo va mal cuando la justicia opera en contra del sentido común (leer noticia en La Vanguardia). Comunicado del Poder Judicial: "No obstante, el escrito que el Ministerio fiscal ha presentado no está instando o pidiendo ninguna tutela judicial por la posible vulneración de un derecho fundamental, sino que hace una alegación genérica a la STC mencionada y en todo caso defiende la legitimación del recurrente" (la persona que solicitó la eutanasia). Leer sentencia.
- 3/4/25: El TSJ de Cat afirma que un padre sí puede recurrir la eutanasia aprobada para un hijo. Leer noticia en eldiario.es y Público. Ver sentencia. Frances deberá ir a juicio para demostrar, otra vez, que reune los requisitos de la eutanasia. ¡Tremendo dislate judicial! Comunicado DMD Cat.
- 4/4/25: Antena3: La justicia paraliza la eutanasia de un hombre de 55 años tras el recurso de su padre: "Pido dejar de sufrir".
- 8/4/25: LaSexta: Núria Terribas: "No tener en cuenta el sufrimiento de la persona es muy cruel"
- 9/4/25: Antena 3: Francesc: "Una forma de amor también es dejar ir". Noticia Antena3.
- 29/7/25: Francesc Augé: "La espera es agonía, no es justicia", LaSexta
- 31/07/25: Cadena Ser. Un año con la eutanasia paralizada en los tribunales: "No descarto suicidarme el mes que viene si no me dan la razón", dice Francesc
- 5/11/25: La Generalitat recurre al T. Supremo para que aclare quién tiene legitimidad.
- 10/5/26: El T. Supremo reconoce la legitimidad si existe "vínculo estrecho". RTVE, ElPaís:
Su justificación no es humana, porque la justicia no suele ser compasiva. Es teoría jurídica: no implica que se tengan que admitir siempre los recursos de personas con una vinculación afectiva con el solicitante de la eutanasia, sino que, de entrada, no pueden rechazarse, como hizo la juez de Barcelona, porque el recurso del padre era contrario a la voluntad de su hijo y el dictamen de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Según la Fiscalía, la legitimación incluye también a familiares que tengan mala relación con sus hijos, como es el caso de Francesc: “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial”. Esto sí que es maltrato institucional.
Filosóficamente es importante, pero esta barbaridad tiene un efecto práctico limitado. Supeditar la libertad de una persona para decidir cuándo y cómo morir a la doctrina jurídica sobre "el tercero legitimado", tan interesante como -en este caso- inútil, podría parecer un torpedo en la linea de flotación de la ley de eutanasia. Pero no es una amenaza, porque estamos hablando de dos pequeños impactos, de un total de dos mil eutanasias autorizadas. Este atropello es gravísimo para Francesc, y lo fue para Noelia, pero no es una amenaza para el 99.9% de las personas que están en un contexto eutanásico.
¿Y qué se puede hacer para evitar esto? Para empezar, estaría bien que los operadores judiciales cumplieran los plazos que marca la ley en los recursos por vulneración de derechos fundamentales, y los resolvieran en 40 a 50 días. Así lo hizo la jueza del nº 5 de Bcn (agosto), pero la Fiscalía recurrió (noviembre) al TSJ, que respondió 5 meses después. Así es imposible.
Los recursos se deberían resolver en el Tribunal Superior de cada Comunidad Autónoma, en instancia única. Así ha ocurrido en la mayoría de los recursos por denegación de la eutanasia: TSJ de Na, C.Val, Cant, Palma, And y CLM. Sin embargo, otros recursos, en Sevilla, Huelva, Murcia (sin sentencia por fallecimiento previo) y los dos de Bcn, han sido admitidos en esa primera instancia, permitiendo que se alarguen los plazos si se recurren al Tribunal Superior de Justicia.
Que una persona en un contexto eutanásico tenga que sufrir la presión de un familiar que no respeta su voluntad de morir es muy duro. Que la justicia multiplique exponencialmente ese daño con la excusa de que todo proceso administrativo está sujeto al control judicial, es una realidad perversa, un maltrato institucional que el Consejo General del Poder Judicial debería evitar. La justicia es un desastre, con todas las personas. Que la justicia funcione es una utopía, pero debemos intentarlo, al menos antes de morir.
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