
El Pais resume la entrevista del 4/4/25 en el programa El larguero (YouTube) a Juan Carlos Unzué, conocido exfutbolista, ahora enfermo de ELA, sobre su determinación de no hacerse una traqueotomía. La decisión de rechazar una medida de soporte vital, en esencia, comparte los mismos fundamentos que para solicitar la eutanasia: mi vida es mía y yo decido hasta cuándo es digna de ser vivida.
En contra de lo que postulan las religiones, en realidad, la vida nunca ha sido sagrada.
Desde la Ley general de sanidad de 1986, el paciente tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento, incluso aunque con ello se adelante su muerte.
En 2002, la ley de autonomía del paciente deja claro el marco legal: toda intervención sobre el cuerpo de una persona exige su consentimiento y regula el testamento vital.
En 2008, la muerte voluntaria de Inmaculada Echevarría pone en evidencia una incongruencia: la paradoja de la máquina. Diez años antes, Ramón Sampedro no tuvo derecho a recibir ayuda para morir, pero Inmaculada sí, porque su vida dependía de una máquina. Absurdo.
En 2010, fruto de la experiencia con Inmaculada y del quilombo de la infamia Lamela contra Luis Montes y su gente, se aprobó la ley de muerte digna de Andalucía, versionada posteriormente por otras 9 CCAA (Aragón, Navarra (2011), Baleares, Canarias, Galicia (2015), País Vasco (2016), Madrid (2017), Asturias y Comunidad Valenciana (2018), que establecen el derecho del ciudadano al alivio del sufrimiento y a la sedación paliativa. Reconociendo su aporte pedagógico para aclarar conceptos, estas leyes tenían más de brindis al sol, que de avance en derechos, porque al final, cada persona se muere dependiendo del médico que le toque.
¿Son mejores los cuidados paliativos en estas 10 CCAA? No, porque dependen de la voluntad política. Por eso, en este estado de las autonomías, una ley estatal de cuidados paliativos es un ejercicio inútil (otro más).
Y por fin, en 2021, se reguló el derecho a la eutanasia.
Dos anotaciones sobre la entrevista:
Desde la Ley general de sanidad de 1986, el paciente tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento, incluso aunque con ello se adelante su muerte.
En 2002, la ley de autonomía del paciente deja claro el marco legal: toda intervención sobre el cuerpo de una persona exige su consentimiento y regula el testamento vital.
En 2008, la muerte voluntaria de Inmaculada Echevarría pone en evidencia una incongruencia: la paradoja de la máquina. Diez años antes, Ramón Sampedro no tuvo derecho a recibir ayuda para morir, pero Inmaculada sí, porque su vida dependía de una máquina. Absurdo.
En 2010, fruto de la experiencia con Inmaculada y del quilombo de la infamia Lamela contra Luis Montes y su gente, se aprobó la ley de muerte digna de Andalucía, versionada posteriormente por otras 9 CCAA (Aragón, Navarra (2011), Baleares, Canarias, Galicia (2015), País Vasco (2016), Madrid (2017), Asturias y Comunidad Valenciana (2018), que establecen el derecho del ciudadano al alivio del sufrimiento y a la sedación paliativa. Reconociendo su aporte pedagógico para aclarar conceptos, estas leyes tenían más de brindis al sol, que de avance en derechos, porque al final, cada persona se muere dependiendo del médico que le toque.
¿Son mejores los cuidados paliativos en estas 10 CCAA? No, porque dependen de la voluntad política. Por eso, en este estado de las autonomías, una ley estatal de cuidados paliativos es un ejercicio inútil (otro más).
Y por fin, en 2021, se reguló el derecho a la eutanasia.
Dos anotaciones sobre la entrevista:
- Ni rechazar la ventilación mecánica (traqueotomía), ni la eutanasia, es tirar la toalla.
- Y no es verdad que haya personas que elijan la eutanasia queriendo vivir. Es un bulo.