egún el artículo Encuesta nacional sobre indicadores de calidad en Bioética en servicios de Medicina Intensiva en España (2017), el respeto de la autonomía del paciente a través de la información, la solicitud del consentimiento informado y la exploración de existencia de instrucciones previas, constituyen un requisito ético y legal y forman una parte esencial del proceso de toma de decisiones. Para ello es necesario que la información a pacientes y familiares se realice de forma adecuada y efectiva, en un ambiente confortable que permita preservar la intimidad. También la existencia de protocolos de adecuación de cuidados de final de vida, de limitación de tratamientos de soporte vital (LTSV) o de medidas de contención permite reducir la variabilidad de la práctica clínica y facilita la actuación de los profesionales. Todo ello consigue, finalmente, unos cuidados de fin de vida de calidad.
La LTSV es una decisión que llega a ser del 70% en enfermos con fallo multiorgánico, y del 34,3% de los enfermos con estancia prolongada y complicaciones graves, con una mortalidad del 82,7% en intensivos y del 93% durante su estancia hospitalaria.
La LTSV es una decisión clínica que toma el equipo asistencial conjuntamente con el paciente o su familia, teniendo en cuenta las preferencias del enfermo, para no instaurar o retirar medidas de soporte vital, puesto que no serán beneficiosas para él. Se justifica por el respeto a la dignidad humana, el respeto a la autonomía del paciente y a la libertad de decisiones sobre su propia muerte, y el deber del profesional de no realizar tratamientos que no aporten beneficio al paciente.
Se hicieron 68 encuestas sobre 6 indicadores de calidad bioética en intensivos, con los siguientes resultados:
Sobre los resultados, se menciona el sesgo de veracidad, inherente a cualquier encuesta, al contestar lo que nos gustaría ser/tener y no lo que somos/tenemos. Por otra parte, al ser voluntaria, quizá hayan contestado los servicios más motivados, creando una imagen final demasiado buena.
Como escriben los autores, “la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es el apoyo legislativo principal que sustenta los indicadores bioéticos”. Ya, pero no se cumple. Aún así, es esperanzador que la sociedad científica de intensivos insista en que para llevar a cabo los fines de la Medicina, cuando la situación del paciente se haga irreversible, se vele por su cuidado y por una muerte en paz.
Frente a las personas que se muestran escépticas sobre la utilidad del testamento vital, lo que está meridianamente claro es que, en esos casos, para morir bien es mucho mejor tenerlo firmado, que dejar las decisiones en manos de familiares y profesionales.
La LTSV es una decisión clínica que toma el equipo asistencial conjuntamente con el paciente o su familia, teniendo en cuenta las preferencias del enfermo, para no instaurar o retirar medidas de soporte vital, puesto que no serán beneficiosas para él. Se justifica por el respeto a la dignidad humana, el respeto a la autonomía del paciente y a la libertad de decisiones sobre su propia muerte, y el deber del profesional de no realizar tratamientos que no aporten beneficio al paciente.
Se hicieron 68 encuestas sobre 6 indicadores de calidad bioética en intensivos, con los siguientes resultados:
- Adecuación de los cuidados al final de vida: en el 44% de los servicios existe un protocolo de cuidados de final de vida (52% de los públicos, 14% de los privados).
- Información a los familiares: 97% información diaria, 82% en una sala de información.
- Incorporación de las instrucciones previas en la toma de decisiones: en el 50% se indaga si existe testamento vital.
- Cumplimentación del Documento de consentimiento informado: traqueostomía (92%), intervención vascular (76%), depuración extrarrenal (25%).
- Limitación del tratamiento de soporte vital: En el 48% existe un formulario.
- Uso de medidas de contención: En el 40% hay protocolo de contención.
Sobre los resultados, se menciona el sesgo de veracidad, inherente a cualquier encuesta, al contestar lo que nos gustaría ser/tener y no lo que somos/tenemos. Por otra parte, al ser voluntaria, quizá hayan contestado los servicios más motivados, creando una imagen final demasiado buena.
Como escriben los autores, “la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es el apoyo legislativo principal que sustenta los indicadores bioéticos”. Ya, pero no se cumple. Aún así, es esperanzador que la sociedad científica de intensivos insista en que para llevar a cabo los fines de la Medicina, cuando la situación del paciente se haga irreversible, se vele por su cuidado y por una muerte en paz.
Frente a las personas que se muestran escépticas sobre la utilidad del testamento vital, lo que está meridianamente claro es que, en esos casos, para morir bien es mucho mejor tenerlo firmado, que dejar las decisiones en manos de familiares y profesionales.