Cómo tramitar una solicitud de eutanasia
1º) Encuentra un/a médico/a responsable (MR).
Este es el trámite que más puede retrasar la tramitación: inicar el procedimiento con una profesional que sea respetuosa con tu voluntad y se comprometa a acompañarte durante todo el proceso.
1º) Firma tu 1ª solicitud (modelo 1.1) en presencia de un profesional sanitario, que debe rubricarla (para dar fe que la has firmado tú) y aceptar ser tu Médico Responsable (MR). También la podría rubricar otro profesional sanitario (enfermera o psicólogo), y entregársela al MR. Si es objetor de conciencia debe comunicártelo y entregarle tu solicitud rubricada a su superior (director del Centro de Salud, jefe de servicio, dirección asistencial, gerencia, etc.) o a un compañero para que la tramite. Los profesionales (MR, MC) deben registrar en la historia clínica del paciente las actuaciones del proceso de solicitud y prestación de ayuda para morir (MBP: Manual de Buenas Prácticas, p.19-20).
2º) El MR comprueba que se cumplen los requisitos, realiza el proceso deliberativo y escribe su informe (modelo 2).
¿Qué es el contexto eutanásico?
"Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".
"Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".
Capacidad.
A toda persona se le presupone su capacidad. Una solicitud de eutanasia no es un motivo para dudar de la capacidad de esa persona:
Proceso deliberativo: ¿por qué morir?
Explicar bien por qué se solicita la eutanasia y que el médico lo transmita de una forma comprensible en su informe es la parte más delicada de la tramitación, que resulta fundamental para la verificación previa que tiene que hacer la Comisión de Garantía y Evaluación para autorizar la prestación.
Según el Manual de Buenas Prácticas (pág. 13 y 14), "el proceso deliberativo debe contemplar la escucha activa y empática de su relato, de sus razones, de sus sentimientos y de sus valores. Es de suma importancia y tiene como finalidad certificar que lo indicado en la solicitud del paciente responde a la realidad. Es decir, que la petición se realiza "de manera voluntaria... y que no sea el resultado de ninguna presión externa". Esto hace que el proceso deliberativo del médico/a responsable con el paciente requiera de una especial atención para que la entrevista sea, empática en lo emocional, clara respecto a los contenidos y basada en la mutua confianza.
Se trata de conocer quién es esa persona que solicita ayuda para morir, los aspectos médicos, psicológicos, familiares, sociales y espirituales, "para ayudar a que el médico/a responsable pueda discernir si el paciente actúa de forma voluntaria, sin presiones externas de ninguna índole y con conocimiento de causa sobre la prestación que solicita.”
Naturaleza del sufrimiento
El informe exige hablar de la naturaleza del sufrimiento, cómo se sufre y que sea de forma continua e insoportable, asi como las razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría. Sufrimiento y dolor no son sinónimos. El sufrimiento tiene una dimensión física (el cuerpo, los síntomas como el dolor, etc.), otra psicológica (angustia, hartazgo, aburrimiento, malestar...), otra social y otra espiritual (sentido de todo esto). También puede ser provocado por la pérdida de dignidad, de control, de autonomía y/o de identidad.
El sufrimiento se explora mediante la conversación: qué síntomas padece y cómo los ha tratado hasta ahora; cómo es su día a día, qué actividades realiza, cuáles les resultan más satisfactorias. Cómo se siente, qué le preocupa, qué percibe como una amenaza. Si necesita la ayuda de otras personas para las AVD y cómo le afecta. Cómo organiza sus cuidados y quién le ayuda. Qué echa de menos en su vida, qué ha perdido y qué le gustaría hacer. Cómo valora su calidad de vida actualmente: buena (“voy tirando”), regular (“a ratos es un infierno”) o mala (“mi vida es un asco, un sufrimiento constante e intolerable”). Cuáles son sus expectativas. Qué es lo que más le molesta de su situación, lo que más sufrimiento le provoca. Qué relación tiene su experiencia de sufrimiento con su concepto de pérdida de dignidad, de control, de autonomía o de identidad.
Voluntariedad, reflexión, reiteración de la petición y ausencia de presión externa. Por qué morir es evidente, pero hay que asegurarse de que se han explorado otras opciones de tratamiento o recurso socio-sanitario. Desde cuándo piensa en adelantar su muerte. Por qué ahora. La Ley exige unos trámites que demuestran la reiteración. ¿Ha pasado algo últimamente que determine su voluntad de morir? Con quién ha compartido su idea de morir y sus sentimientos. ¿Alguna persona de su entorno cercano le ha sugerido que solicite la eutanasia? ¿Se siente coaccionada por su situación social, familiar o económica? ¿Tiene testamento vital?
3º) El MR facilita la información por escrito, incluídos los cuidados paliativos (modelo 4).
A los 5 días tras haber firmado la 1ª solicitud, se debe constatar que la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, ha sido recibida por escrito. La solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa que justifique la intervención de un equipo específico de CP.
4º) Firma la 2ª solicitud (modelo 3), firmada como mínimo 15 días después de la 1ª, en presencia de un profesional sanitario, que la rubrica. En ese momento o en los 2 días posteriores se retoma la conversación (presencialmente o mediante telemedicina), "al objeto de atender en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información”.
Si no hay nada relevante, no es necesario hacer un nuevo informe.
A las 24 horas de la firma de la 2ª solicitud y del 2º proceso deliberativo, el MR pregunta al paciente si desea continuar, y en ese caso, lo comunica "al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale".
5º) Consentimiento informado (modelo 5). Después de la confirmación, firma el CI (lo puede firmar en casa y hacérselo llegar al MR a través de otra persona) y se realiza la consulta con el MC.
6º) Informe del MR para solicitar la prestación (modelo 6).
7º) Informe del médico consultor (modelo 7).
8º) Comunicación del MR a la CGE, (modelo 8): se rellenan todas las fechas y se adjuntan (si no se ha hecho ya en el repositorio de la historia clínica) todos los documentos citados. La presidencia de la CGE nombra a la dupla: una médica y una jurista para la verificación. Si es favorable, es vinculante y ya tiene permiso para poner fecha a la prestación de ayuda para morir.
Verificación previa de la CGE, basada en los siguientes aspectos (art. 12 b):
9º) Dictamen de la dupla de la CGE.
Si es favorable, ¡adelante!, puedes morir cuando y donde tú decidas. Proponle una fecha al MR para que concrete la cita con el equipo asistencial y la farmacia del hospital (tienen que preparar los kits de medicación). Esto puede requerir de unos días.
Tienes 2 meses para decidir. Después, tienes derecho a solicitar un aplazamiento en un plazo máximo de 6 meses. Por cierto, si cuando solicitas la eutanasia contemplas la opción de esperar unos meses, es mejor que no lo digas hasta que tengas el informe favorable de la CGE.
Si el informe de la dupla es desfavorable puedes presentar una reclamación al pleno de la CGE en un plazo de 15 días (pide el asesoramiento de DMD para redactarla). La CGE debe responderte en 20 días.
Si el dictamen del pleno de la CGE también es desfavorable, puedes recurrir a la justicia, pero lo más probable es que no sirva para nada.
Otros recursos de formación sobre eutanasia
1º) Encuentra un/a médico/a responsable (MR).
Este es el trámite que más puede retrasar la tramitación: inicar el procedimiento con una profesional que sea respetuosa con tu voluntad y se comprometa a acompañarte durante todo el proceso.
1º) Firma tu 1ª solicitud (modelo 1.1) en presencia de un profesional sanitario, que debe rubricarla (para dar fe que la has firmado tú) y aceptar ser tu Médico Responsable (MR). También la podría rubricar otro profesional sanitario (enfermera o psicólogo), y entregársela al MR. Si es objetor de conciencia debe comunicártelo y entregarle tu solicitud rubricada a su superior (director del Centro de Salud, jefe de servicio, dirección asistencial, gerencia, etc.) o a un compañero para que la tramite. Los profesionales (MR, MC) deben registrar en la historia clínica del paciente las actuaciones del proceso de solicitud y prestación de ayuda para morir (MBP: Manual de Buenas Prácticas, p.19-20).
2º) El MR comprueba que se cumplen los requisitos, realiza el proceso deliberativo y escribe su informe (modelo 2).
- Mayoría de edad
- Nacionalidad española, residencia o empadronamento > 12 meses
- Capaz y consciente en el momento de la solicitud. "Ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable". Debe ser una decisión autónoma, individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas. Y debe "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia·. El médico comprueba que no se encuentra en una situación de incapacidad de hecho (situación en la que "se carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo"). "Si la persona solicitante no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes", solo se puede tramitar la eutanasia si previamente la ha solicitado en su testamento vital.
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable.
¿Qué es el contexto eutanásico?
"Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".
- Las actividades de la vida diaria se dividen en dos: básicas (ABVD o de de supervivencia): baño, vestido, cuidado personal, uso del wc, comer, transferencias; e instrumentales (AIVD, independencia en la comunidad, problemas de la vida cotidiana): usar el teléfono, cocinar, hacer las tareas domesticas, compra, limpieza, lavado de la ropa, administrarse la medicación, llevar las finanzas y usar medios de transporte. Todas son “limitaciones que no permiten valerse por sí mismo”. La Ley no dice "básicas". La imposibilidad de una persona para vivir sola (valerse por sí misma), aunque realice sus actividades básicas, también puede interpretarse como limitaciones en su autonomía física, tal y como exige la Ley.
- La Ley no habla de síntomas potencialmente tratables, sino de limitaciones, que van a persistir en el tiempo sin mejoría apreciable para esa persona, no para los profesionales. No debería existir ningún conflicto entre la Ley de autonomía, que permite rechazar cualquier tratamiento, y la eutanasia, que exige que las limitaciones sean irreversibles, pero algunos médicos rechazan solicitudes porque consideran que, independientemente de la voluntad de la persona solicitante, podría mejorar.
- En este contexto eutanásico se encuentran personas con enfermedades neuro-degenerativas, como la ELA (esclerosis lateral amiotrófica), EM (esclerosis múltiple) y Parkinson, demencias leves a moderadas, o graves con testamento vital, pluripatología asociada a la edad (con dependencia), secuelas graves de traumatismos como tetraplejia, fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple (síndromes de hiperalgesia central) y sufrimiento psíquico constante e intolerable por un trastorno mental (grave, crónico e imposibilitante).
"Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".
- Proceso terminal o avanzado por cáncer o insuficiencia de órgano: pulmonar (EPOC), cardiaca, hepática, renal, pluripatología asociada a la edad, demencias y otras enfermedades neurodegenerativas graves, etc.
- Grave: “no existe un consenso científico clínico sobre lo que se ha de considerar grave, pues es más un término jurídico que clínico formal. Según el Diccionario jurídico de la RAE-CGPJ enfermedad grave es aquella que “limita parcialmente o totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada” y “requiera o no la asistencia de otras personas” para la realización de actividades más básicas” (Alzheimer y eutanasia). Según jurisprudencia, “la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional, pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, riesgo para su vida, etc. No existe pues, un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no” (STSJ, Contencioso, 14-I-1997, rec. 1601/1993).
- Pronóstico de vida limitado: meses para los procesos avanzados de cáncer o años para las demencias neurodegenerativas. Puede ser de ayuda la herramienta NECPAL. Si la respuesta a la pregunta ¿Se sorprendería si esa persona muriese a lo largo de los próximos 12 meses? es negativa, esa persona tiene un pronóstico de vida limitado.
Capacidad.
A toda persona se le presupone su capacidad. Una solicitud de eutanasia no es un motivo para dudar de la capacidad de esa persona:
- "La valoración de la situación de incapacidad de hecho corresponde al MR, quien debe partir de la misma actitud que se tiene ante cualquier paciente que solicita una determinada prestación. Como es habitual en la práctica clínica, esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el MR valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente" (p. 3 del protocolo de valoración de la incapacidad de hecho).
- En el informe del MR debe existir una referencia a la información (sobre CP y recursos socio-sanitarios), y a la capacidad (Ej.: “Consciente y orientada en las tres esferas (tiempo, lugar y persona), adecuada capacidad de comprensión de la información, que interioriza correctamente en el proceso de toma de decisiones (capacidad de apreciación), con un razonamiento coherente, expresando su voluntad de morir de forma voluntaria y libre de coacciones externas. No es necesario el uso de herramientas como el test Minimental, el ACE o el MacCAT-T, ni procede consultar a otro especialista”).
Proceso deliberativo: ¿por qué morir?
Explicar bien por qué se solicita la eutanasia y que el médico lo transmita de una forma comprensible en su informe es la parte más delicada de la tramitación, que resulta fundamental para la verificación previa que tiene que hacer la Comisión de Garantía y Evaluación para autorizar la prestación.
Según el Manual de Buenas Prácticas (pág. 13 y 14), "el proceso deliberativo debe contemplar la escucha activa y empática de su relato, de sus razones, de sus sentimientos y de sus valores. Es de suma importancia y tiene como finalidad certificar que lo indicado en la solicitud del paciente responde a la realidad. Es decir, que la petición se realiza "de manera voluntaria... y que no sea el resultado de ninguna presión externa". Esto hace que el proceso deliberativo del médico/a responsable con el paciente requiera de una especial atención para que la entrevista sea, empática en lo emocional, clara respecto a los contenidos y basada en la mutua confianza.
Se trata de conocer quién es esa persona que solicita ayuda para morir, los aspectos médicos, psicológicos, familiares, sociales y espirituales, "para ayudar a que el médico/a responsable pueda discernir si el paciente actúa de forma voluntaria, sin presiones externas de ninguna índole y con conocimiento de causa sobre la prestación que solicita.”
Naturaleza del sufrimiento
El informe exige hablar de la naturaleza del sufrimiento, cómo se sufre y que sea de forma continua e insoportable, asi como las razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría. Sufrimiento y dolor no son sinónimos. El sufrimiento tiene una dimensión física (el cuerpo, los síntomas como el dolor, etc.), otra psicológica (angustia, hartazgo, aburrimiento, malestar...), otra social y otra espiritual (sentido de todo esto). También puede ser provocado por la pérdida de dignidad, de control, de autonomía y/o de identidad.
El sufrimiento se explora mediante la conversación: qué síntomas padece y cómo los ha tratado hasta ahora; cómo es su día a día, qué actividades realiza, cuáles les resultan más satisfactorias. Cómo se siente, qué le preocupa, qué percibe como una amenaza. Si necesita la ayuda de otras personas para las AVD y cómo le afecta. Cómo organiza sus cuidados y quién le ayuda. Qué echa de menos en su vida, qué ha perdido y qué le gustaría hacer. Cómo valora su calidad de vida actualmente: buena (“voy tirando”), regular (“a ratos es un infierno”) o mala (“mi vida es un asco, un sufrimiento constante e intolerable”). Cuáles son sus expectativas. Qué es lo que más le molesta de su situación, lo que más sufrimiento le provoca. Qué relación tiene su experiencia de sufrimiento con su concepto de pérdida de dignidad, de control, de autonomía o de identidad.
Voluntariedad, reflexión, reiteración de la petición y ausencia de presión externa. Por qué morir es evidente, pero hay que asegurarse de que se han explorado otras opciones de tratamiento o recurso socio-sanitario. Desde cuándo piensa en adelantar su muerte. Por qué ahora. La Ley exige unos trámites que demuestran la reiteración. ¿Ha pasado algo últimamente que determine su voluntad de morir? Con quién ha compartido su idea de morir y sus sentimientos. ¿Alguna persona de su entorno cercano le ha sugerido que solicite la eutanasia? ¿Se siente coaccionada por su situación social, familiar o económica? ¿Tiene testamento vital?
3º) El MR facilita la información por escrito, incluídos los cuidados paliativos (modelo 4).
A los 5 días tras haber firmado la 1ª solicitud, se debe constatar que la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, ha sido recibida por escrito. La solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa que justifique la intervención de un equipo específico de CP.
4º) Firma la 2ª solicitud (modelo 3), firmada como mínimo 15 días después de la 1ª, en presencia de un profesional sanitario, que la rubrica. En ese momento o en los 2 días posteriores se retoma la conversación (presencialmente o mediante telemedicina), "al objeto de atender en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información”.
Si no hay nada relevante, no es necesario hacer un nuevo informe.
A las 24 horas de la firma de la 2ª solicitud y del 2º proceso deliberativo, el MR pregunta al paciente si desea continuar, y en ese caso, lo comunica "al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale".
5º) Consentimiento informado (modelo 5). Después de la confirmación, firma el CI (lo puede firmar en casa y hacérselo llegar al MR a través de otra persona) y se realiza la consulta con el MC.
6º) Informe del MR para solicitar la prestación (modelo 6).
7º) Informe del médico consultor (modelo 7).
8º) Comunicación del MR a la CGE, (modelo 8): se rellenan todas las fechas y se adjuntan (si no se ha hecho ya en el repositorio de la historia clínica) todos los documentos citados. La presidencia de la CGE nombra a la dupla: una médica y una jurista para la verificación. Si es favorable, es vinculante y ya tiene permiso para poner fecha a la prestación de ayuda para morir.
Verificación previa de la CGE, basada en los siguientes aspectos (art. 12 b):
- Sexo y edad, tiempo entre solicitudes.
- Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante).
- Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría.
- Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa.
- Si tiene Testamento Vital (DVA o DIP).
- Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
9º) Dictamen de la dupla de la CGE.
Si es favorable, ¡adelante!, puedes morir cuando y donde tú decidas. Proponle una fecha al MR para que concrete la cita con el equipo asistencial y la farmacia del hospital (tienen que preparar los kits de medicación). Esto puede requerir de unos días.
Tienes 2 meses para decidir. Después, tienes derecho a solicitar un aplazamiento en un plazo máximo de 6 meses. Por cierto, si cuando solicitas la eutanasia contemplas la opción de esperar unos meses, es mejor que no lo digas hasta que tengas el informe favorable de la CGE.
Si el informe de la dupla es desfavorable puedes presentar una reclamación al pleno de la CGE en un plazo de 15 días (pide el asesoramiento de DMD para redactarla). La CGE debe responderte en 20 días.
Si el dictamen del pleno de la CGE también es desfavorable, puedes recurrir a la justicia, pero lo más probable es que no sirva para nada.
Otros recursos de formación sobre eutanasia