Cómo tramitar una solicitud de eutanasia
Nota: Los modelos que se enlazan son los de la Comunidad de Madrid. En otras CCAA hay otros modelos o un repositorio donde se van escribiendo.
En Madrid (y las CCAA donde no existe una aplicación o repositorio digital) el MR va recopilando los ocho documentos: Modelo 1.1: 1ª solicitud, 2: Informe del proceso deliberativo, 3: 2ª solicitud, 4: información escrita, 5: CI, 6: informe del MR, 7: informe MC y 8: Comunicación del MR a la CGE. Tras recibir el informe del MC, el MR los envía por mail a la CGE.
1º) Entregar la 1ª solicitud (modelo 1.1) al médico responsable (MR).
2º) El MR comprueba que se cumplen los requisitos y en 48 horas inicia un proceso deliberativo.
Si el MR estima que no cumple los requisitos, deniega la solicitud en un plazo de 10 días (modelo 11).
¿Qué es el contexto eutanásico?
"Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: 3 elementos:
"Enfermedad grave e incurable: también con 3 elementos:
Capacidad.
A toda persona se le presupone su capacidad (una solicitud de eutanasia no es motivo para poner en duda la capacidad).
Proceso deliberativo: ¿Quién eres tú y por qué quieres morir?
El MR tiene que transmitir a la CGE un relato comprensible sobre la situación de la persona solicitante (contexto eutanásico) y sus razones para morir. Debe ser claro y contundente, para que la Comisión de Garantía y Evaluación no ponga pegas en la verificación.
Según el Manual de Buenas Prácticas (pág. 19), "el proceso deliberativo es un elemento clave, consiste en una escucha activa y empática del paciente, atendiendo a sus razones, sentimientos y valores. Supone la expresión de una decisión autónoma fundada en el derecho a su integridad física y moral (art. 10 CE). Tiene como finalidad que el paciente tome conciencia de toda la información sobre su estado de salud para su decisión, y del alcance del derecho a decidir sobre su propia muerte. El proceso permite además verificar que posee capacidad de hecho, y confirmar que su solicitud es congruente, voluntaria y libre de presiones externas. Por todo ello, este proceso requiere un especial cuidado orientado a lograr unas entrevistas empáticas emocionalmente, claras en los contenidos y respetuosas con la dignidad y autodeterminación individual de la persona solicitante de la prestación".
Durante dicho proceso, el/la MR explicará al paciente las alternativas, como los cuidados paliativos y las prestaciones de atención a la dependencia.
Para explorar la personalidad del paciente, existen algunas herramientas como la Pregunta sobre la Dignidad del Paciente, de Chochinov: ¿Qué necesito saber sobre usted como persona para atenderla bien? El Cuestionario Time (This is me), plantea lo mismo: qué debo saber sobre tí, tus relaciones personales, tus logros y roles, valores, alguna cualidad en particular, alguna creencia, práctica religiosa o espiritual, tus preocupaciones, responsabilidades, problemas de salud o discapacidades o cualquier otra cosa que deba tenerse en cuenta en la relacion asistencial. Otra herramienta es el Cuestionario GES, comentado en este blog en 2015: ¿Qué es lo que más le preocupa, le molesta, le ayuda? ¿En qué o en quién se apoya en situaciones de crisis? ¿Qué le hace sentir seguro, a salvo? ¿Qué es lo que la gente valora más de usted?
Antes de presentar la solicitud, es importante que la persona que pide ayuda para morir explique con claridad su situación y sus razones para morir. Para eso, es recomendabe construir un relato o una carta de motivación, con los siguientes contenidos:
Nota: Los modelos que se enlazan son los de la Comunidad de Madrid. En otras CCAA hay otros modelos o un repositorio donde se van escribiendo.
En Madrid (y las CCAA donde no existe una aplicación o repositorio digital) el MR va recopilando los ocho documentos: Modelo 1.1: 1ª solicitud, 2: Informe del proceso deliberativo, 3: 2ª solicitud, 4: información escrita, 5: CI, 6: informe del MR, 7: informe MC y 8: Comunicación del MR a la CGE. Tras recibir el informe del MC, el MR los envía por mail a la CGE.
1º) Entregar la 1ª solicitud (modelo 1.1) al médico responsable (MR).
- Según el Manual de Buenas Prácticas: "el paciente podrá elegir al médico/a responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir, siempre que sea posible. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención hospitalaria. En la mayoría de los casos, es previsible que sea el médico/a habitual o de confianza del paciente" (p. 16).
- La persona solicitante tiene que firmar su solicitud en presencia del médico, que también debe firmarla (la ley dice un profesional sanitario, por lo que podría rubricarla una enfermera o psicóloga, que se la entregarán al MR).
- Si el médico es objetor de conciencia debe comunicártelo y entregarle tu solicitud rubricada a su superior (director del Centro de Salud, jefe de servicio, dirección asistencial, gerencia, etc.) o a un compañero no objetor para que la tramite.
- DMD recomienda: "Antes de presentarle tu solicitud conversa con tu médica y pregúntale si está dispuesta a comprometerse a ayudarte a morir. Recuerda: no la tienes que convencer de nada. Si respeta tu derecho te lo comunicará desde el minuto uno". La mayoría de los profesionales que se niegan a colaborar son objetores de conveniencia. La eutanasia no les parece mal, pero ponen mil excusas para no implicarse personalmente (tienen razones, pero en las mismas condiciones otros compañeros si atienden a la persona que solicita ayuda para morir).
- Los profesionales (MR, MC) deben registrar en la historia clínica del paciente las actuaciones del proceso de solicitud y prestación de ayuda para morir.
2º) El MR comprueba que se cumplen los requisitos y en 48 horas inicia un proceso deliberativo.
- Mayoría de edad
- Nacionalidad española, residencia o empadronamento > 12 meses
- Capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable (contexto eutanásico).
Si el MR estima que no cumple los requisitos, deniega la solicitud en un plazo de 10 días (modelo 11).
¿Qué es el contexto eutanásico?
"Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: 3 elementos:
- Situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación,
- y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece,
- existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".
- La ley de dependencia de 2006, define la autonomía como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Esta ley también define las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
- Sin embargo, en la valoración clínica del grado de dependencia, las actividades de la vida diaria se dividen en básicas (ABVD o de supervivencia): baño, vestido, cuidado personal, uso del wc, comer, transferencias; y actividades instrumentales (AIVD), que permiten la independencia personal en la comunidad y la vida cotidiana: usar el teléfono, cocinar, hacer las tareas domésticas, comprar, limpiar, lavar la ropa, administrarse la medicación, llevar las finanzas y usar medios de transporte.
- La ley de eutanasia no dice actividades básicas de la vida diaria, sino limitaciones que no le permiten a esa persona valerse por sí misma, para llevar una vida aceptable para ella. Como el sufrimiento, las consecuencias de sus limitaciones, solo son valorables por queine las padece. Además, toda limitación física tiene un impacto negativo en la capacidad de expresión y relación. Si una persona camina con dificultad, o por sus limitaciones físicas pasa gran parte de su vida en su casa, de la cama al sillón, aunque se exprese perfectamente por teléfono, tiene limitaciones en su capacidad de expresión y relación.
- Tal y como aclara el Manual de Buenas Prácticas (p.19) "el rechazo o la retirada de intervenciones y la limitación del esfuerzo terapéutico, ejercidos conforme a la Ley 41/2002, constituyen derechos de la persona solicitante plenamente compatibles con la solicitud y tramitación de la prestación de ayuda para morir; en consecuencia, su eventual ejercicio no constituye, por sí mismo, causa de denegación cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LORE." Por ejemplo, una persona tiene derecho a rechazar la amputación de una pierna, o un tratamiento de quimio y radioterapia, y a solicitar la eutanasia por una enfermedad grave e incurable, como una sepsis por gangrena o un cáncer avanzado, incluso cuando se podría haber curado con una intervención médica o quirúrgica. Tampoco se puede transfundir sangre a un adulto en contra de su voluntad, ni siquiera aunque se encuentre en riesgo vital. Y no se debería denegar una solicitud de ayuda para morir por negarse a un tratamiento que podría mejorar las limitaciones de forma apreciable. En primer lugar, porque en la mayoría de los casos son enfermedades crónicas de años de evolución, en las que el médico propone tratamientos no prescritos con anterioridad sin ninguna certeza de mejoría. De lo contrario, no haber ofrecido durante todo ese tiempo se segumiento el mejor tratamiento disponible, sería una mala praxis. Y en segundo lugar, porque el objetivo es buscar una excusa para denegar la eutanasia. Esto está ocurriendo en algunas CGE y en algunos juzgados, en los que los jueces, hasta ahora, no comprenden cuál es el fundamento de la ley: el ejercicio de la autonomía para morir, según las propias convicciones morales.
- En este contexto eutanásico se encuentran personas con enfermedades neuro-degenerativas, como la ELA (esclerosis lateral amiotrófica), EM (esclerosis múltiple) y Parkinson, demencias leves a moderadas, o graves con testamento vital, pluripatología asociada a la edad (con dependencia), secuelas graves de traumatismos como tetraplejia, fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple (síndromes de hiperalgesia central) y sufrimiento psíquico constante e intolerable por un trastorno mental (grave, crónico e imposibilitante).
"Enfermedad grave e incurable: también con 3 elementos:
- La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable,
- con un pronóstico de vida limitado,
- en un contexto de fragilidad progresiva".
- Proceso terminal o avanzado por cáncer o insuficiencia de órgano: pulmonar (EPOC), cardiaca, hepática, renal, pluripatología asociada a la edad, demencias y otras enfermedades neurodegenerativas graves, etc.
- Grave: No existe un consenso científico clínico sobre lo que se ha de considerar grave, pues es más un término jurídico que clínico formal. Según el Diccionario jurídico de la RAE-CGPJ enfermedad grave es aquella que “limita parcialmente o totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada” y “requiera o no la asistencia de otras personas” para la realización de actividades más básicas”, (documento "Eutanasia, una ley inaplazable. Alzheimer y Demencias, una realidad insoslayable". Según jurisprudencia, “la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional, pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico, riesgo para su vida, etc. No existe pues, un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias anteriormente apuntadas, se podrá considerar como grave o no” (STSJ, Contencioso, 14-I-1997, rec. 1601/1993). Según el Diccionario de la Real Academia de Medicina, grave es sinónimo del anglicismo "severo". "Aplicado a una enfermedad: potencialmente mortal o que puede tener importantes complicaciones o secuelas."
- Pronóstico de vida limitado: meses para los procesos avanzados de cáncer o años para las demencias neurodegenerativas. Según la herramienta NECPAL, si la respuesta a la pregunta ¿Se sorprendería si esa persona muriese a lo largo de los próximos 12 meses? es negativa, esa persona tiene necesidades paliativas y un pronóstico de vida limitado.
Capacidad.
A toda persona se le presupone su capacidad (una solicitud de eutanasia no es motivo para poner en duda la capacidad).
- El médico comprueba que no se encuentra en una situación de incapacidad de hecho (“el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo”, art. 3h). Si la persona “no se encuentra en el pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes”, solo se podrá aceptar su solicitud realizada en su testamento vital (art. 5.2).
- "La valoración de la situación de incapacidad de hecho corresponde al MR, quien debe partir de la misma actitud que se tiene ante cualquier paciente que solicita una determinada prestación. Como es habitual en la práctica clínica, esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el MR valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente" (p. 3 del protocolo de valoración de la incapacidad de hecho).
- “La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente” (art. 4.2).
- En el informe del MR debe existir una referencia a la información (sobre CP y recursos socio-sanitarios), y a la capacidad. Por ej.: “Consciente y orientada en las tres esferas (tiempo, lugar y persona), con adecuada capacidad de comprensión de la información, que interioriza correctamente en el proceso de toma de decisiones (capacidad de apreciación), con un razonamiento coherente, expresando su voluntad de morir de forma voluntaria y libre de coacciones externas. No es necesario el uso de herramientas como el test Minimental, el ACE o el MacCAT-T, ni procede consultar a otro especialista. Su decisión es autónoma, individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas”.
Proceso deliberativo: ¿Quién eres tú y por qué quieres morir?
El MR tiene que transmitir a la CGE un relato comprensible sobre la situación de la persona solicitante (contexto eutanásico) y sus razones para morir. Debe ser claro y contundente, para que la Comisión de Garantía y Evaluación no ponga pegas en la verificación.
Según el Manual de Buenas Prácticas (pág. 19), "el proceso deliberativo es un elemento clave, consiste en una escucha activa y empática del paciente, atendiendo a sus razones, sentimientos y valores. Supone la expresión de una decisión autónoma fundada en el derecho a su integridad física y moral (art. 10 CE). Tiene como finalidad que el paciente tome conciencia de toda la información sobre su estado de salud para su decisión, y del alcance del derecho a decidir sobre su propia muerte. El proceso permite además verificar que posee capacidad de hecho, y confirmar que su solicitud es congruente, voluntaria y libre de presiones externas. Por todo ello, este proceso requiere un especial cuidado orientado a lograr unas entrevistas empáticas emocionalmente, claras en los contenidos y respetuosas con la dignidad y autodeterminación individual de la persona solicitante de la prestación".
Durante dicho proceso, el/la MR explicará al paciente las alternativas, como los cuidados paliativos y las prestaciones de atención a la dependencia.
Para explorar la personalidad del paciente, existen algunas herramientas como la Pregunta sobre la Dignidad del Paciente, de Chochinov: ¿Qué necesito saber sobre usted como persona para atenderla bien? El Cuestionario Time (This is me), plantea lo mismo: qué debo saber sobre tí, tus relaciones personales, tus logros y roles, valores, alguna cualidad en particular, alguna creencia, práctica religiosa o espiritual, tus preocupaciones, responsabilidades, problemas de salud o discapacidades o cualquier otra cosa que deba tenerse en cuenta en la relacion asistencial. Otra herramienta es el Cuestionario GES, comentado en este blog en 2015: ¿Qué es lo que más le preocupa, le molesta, le ayuda? ¿En qué o en quién se apoya en situaciones de crisis? ¿Qué le hace sentir seguro, a salvo? ¿Qué es lo que la gente valora más de usted?
Antes de presentar la solicitud, es importante que la persona que pide ayuda para morir explique con claridad su situación y sus razones para morir. Para eso, es recomendabe construir un relato o una carta de motivación, con los siguientes contenidos:
- Los hechos, ordenados, aportando la documentación clínica necesaria (informes).
- Las consecuencias del padecimiento: cuáles son las limitaciones en las actividades de la vida diaria, qué ha perdido a lo largo de su enfermedad, cómo es su vida, qué hace, con quién se relaciona.
- Qué opciones de tratamiento ha tenido, si conoce los paliativos y, si no los utiliza, por qué considera que no la pueden ayudar.
- La naturaleza de su sufrimiento, por qué es una experiencia de sufrimiento constante e intolerable, y sus razones para morir.
Tras el proceso deliberativo el MR debe redactar su informe en el Modelo 2:
Naturaleza del sufrimiento
Sufrimiento y dolor no son sinónimos. El sufrimiento tiene una dimensión física (el cuerpo, los síntomas como el dolor, etc.), otra psicológica (angustia, hartazgo, aburrimiento, malestar...), otra social (impacto en la capacidad de expresión y relación) y otra espiritual (sentido de todo esto). También puede ser provocado por la pérdida de dignidad, de control, de autonomía y/o de identidad.
El sufrimiento se explora mediante la conversación: qué síntomas padece y cómo los ha tratado hasta ahora; cómo es su día a día, ¿Tiene actividades satisfactorias?. Si necesita la ayuda de otras personas para las AVD y cómo se siente la mayor parte del día, qué le preocupa, qué percibe como una amenaza. Cómo organiza sus cuidados y quién le ayuda. Qué echa de menos en su vida, qué ha perdido, cuáles son sus limitaciones. Cómo valora su calidad de vida actualmente: buena (“voy tirando”), regular (“a ratos es un infierno”) o mala (“mi vida es un asco, un sufrimiento constante e intolerable”). Qué relación tiene su experiencia de sufrimiento con su concepto de pérdida de dignidad, de control, de autonomía o de identidad.
3º) El MR facilita la información por escrito, incluidos los cuidados paliativos (modelo 4).
A los 5 días tras haber firmado la 1ª solicitud, se debe constatar que la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, ha sido recibida por escrito. La solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa que justifique la intervención de un equipo específico de CP.
Y debe "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia” (art. 5b).
4º) Firma la 2ª solicitud (modelo 3), como mínimo 15 días después de la 1ª, en presencia de un profesional sanitario, que la rubrica. En ese momento o en los 2 días posteriores se retoma la conversación (presencialmente o mediante telemedicina), "al objeto de atender en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información”.
A las 24 horas de la firma de la 2ª solicitud y del 2º proceso deliberativo, el MR pregunta al paciente si desea continuar, y en ese caso, lo comunica "al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale".
5º) Consentimiento informado (modelo 5). Después de la confirmación, firma el CI (lo puede firmar en casa y hacérselo llegar al MR a través de otra persona) y se realiza la consulta con el MC.
6º) Informe del MR para solicitar la prestación (modelo 6). Este segundo informe del MR es muy parecido al primero, el modelo 2:
7º) Informe del médico consultor (MC) (modelo 7). Según la ley es el "facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable" (art. 3e). El MC estudia la historia clínica y examina al paciente para corroborar el cumplimiento de los requisitos. En el plazo máximo de diez días desde la 2ª solicitud redactará un informe, favorable o desfavorable, cuyas conclusiones serán comunicadas a la persona solicitante en 24 horas.
Según el Manual de Buenas Prácticas (p. 7) "el MC no puede haber tenido vinculación asistencial previa con el paciente solicitante", una recomendación que es absurda, y por ello es ignorada por algunas CCAA. El Manual también dice que "es aconsejable anticipar la consulta con el MC" (p. 16). Efectivamente, desde que el MR sabe que hará un informe favorable debe buscar un MC, que sea respetuoso con la ley y esté dispuesto a colaborar.
8º) Comunicación del MR a la CGE, (modelo 8): se rellenan todas las fechas y se envían los ocho documentos por mail a la CGE (si no se ha hecho ya en el repositorio de la historia clínica). La presidencia de la CGE nombra a la dupla: una médica y una jurista para la verificación. Si es favorable, es vinculante y ya tiene permiso para poner fecha a la prestación de ayuda para morir.
Verificación previa de la CGE, basada en los siguientes aspectos (art. 12 b):
9º) Dictamen de la dupla de la CGE.
Si es favorable, ¡adelante!, puedes morir cuando y donde tú decidas. Proponle una fecha al MR para que concrete la cita con el equipo asistencial y la farmacia del hospital (tienen que preparar los kits de medicación). Esto puede requerir de unos días.
Tienes 2 meses para decidir. Después, tienes derecho a solicitar un aplazamiento en un plazo máximo de 6 meses. Por cierto, si cuando solicitas la eutanasia contemplas la opción de esperar unos meses, es mejor que no lo digas hasta que tengas el informe favorable de la CGE.
Si el informe de la dupla es desfavorable puedes presentar una reclamación al pleno de la CGE en un plazo de 15 días (pide el asesoramiento de DMD para redactarla). La CGE debe responderte en 20 días.
Si el dictamen del pleno de la CGE también es desfavorable, puedes recurrir a la justicia, pero lo más probable es que no sirva para nada.
10º) El MR envía a la CGE el documento primero y documento segundo (modelo 10).
En el documento segundo, de nuevo, por tercera vez, hay que contar lo mismo: naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría; información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa, si tiene Documento de instrucciones previas o equivalente (adjuntar documento, si procede) y el procedimiento de la prestación.
Los modelos 2, 6 y 10 que se exigen en algunas CCAA son repetitivos. Se pueden explorar las diez áreas del relato, para copiar y pegar en los informes, según sus apartados.
- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad
- Posibilidades terapéuticas y resultados esperables
- Información sobre cuidados paliativos y prestaciones sociales
- Precisar si el paciente ha recibido cuidados paliativos específicos (Sí/No)
- Otros temas importantes para el paciente (situación familiar, creencias, convicciones del paciente...).
- Motivos alegados por el paciente para solicitar la prestación (describir su sufrimiento actual físico y psíquico).
- Conclusiones más destacables. Incluir un comentario sobre la capacidad.
Naturaleza del sufrimiento
Sufrimiento y dolor no son sinónimos. El sufrimiento tiene una dimensión física (el cuerpo, los síntomas como el dolor, etc.), otra psicológica (angustia, hartazgo, aburrimiento, malestar...), otra social (impacto en la capacidad de expresión y relación) y otra espiritual (sentido de todo esto). También puede ser provocado por la pérdida de dignidad, de control, de autonomía y/o de identidad.
El sufrimiento se explora mediante la conversación: qué síntomas padece y cómo los ha tratado hasta ahora; cómo es su día a día, ¿Tiene actividades satisfactorias?. Si necesita la ayuda de otras personas para las AVD y cómo se siente la mayor parte del día, qué le preocupa, qué percibe como una amenaza. Cómo organiza sus cuidados y quién le ayuda. Qué echa de menos en su vida, qué ha perdido, cuáles son sus limitaciones. Cómo valora su calidad de vida actualmente: buena (“voy tirando”), regular (“a ratos es un infierno”) o mala (“mi vida es un asco, un sufrimiento constante e intolerable”). Qué relación tiene su experiencia de sufrimiento con su concepto de pérdida de dignidad, de control, de autonomía o de identidad.
3º) El MR facilita la información por escrito, incluidos los cuidados paliativos (modelo 4).
A los 5 días tras haber firmado la 1ª solicitud, se debe constatar que la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, ha sido recibida por escrito. La solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa que justifique la intervención de un equipo específico de CP.
Y debe "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia” (art. 5b).
4º) Firma la 2ª solicitud (modelo 3), como mínimo 15 días después de la 1ª, en presencia de un profesional sanitario, que la rubrica. En ese momento o en los 2 días posteriores se retoma la conversación (presencialmente o mediante telemedicina), "al objeto de atender en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información”.
A las 24 horas de la firma de la 2ª solicitud y del 2º proceso deliberativo, el MR pregunta al paciente si desea continuar, y en ese caso, lo comunica "al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale".
5º) Consentimiento informado (modelo 5). Después de la confirmación, firma el CI (lo puede firmar en casa y hacérselo llegar al MR a través de otra persona) y se realiza la consulta con el MC.
6º) Informe del MR para solicitar la prestación (modelo 6). Este segundo informe del MR es muy parecido al primero, el modelo 2:
- Proceso médico. Este apartado debe incluir la información recogida en el informe clínico del paciente: - Resumen de la Historia Clínica y Exploración- Resumen de la asistencia prestada, incluyendo las pruebas complementarias más significativas para el seguimiento de la evolución- Diagnóstico principal y diagnósticos secundarios- Procedimientos quirúrgicos u otros procedimientos significativos- Resumen de acciones terapéuticas emprendidas.
- Alternativas/posibilidades de actuación (incluido cuidados paliativos).
- Otra información (fechas del 2º proceso deliberativo, de la ratificación del paciente, del consentimiento informado y cualquier otra información que considere de interés).
7º) Informe del médico consultor (MC) (modelo 7). Según la ley es el "facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable" (art. 3e). El MC estudia la historia clínica y examina al paciente para corroborar el cumplimiento de los requisitos. En el plazo máximo de diez días desde la 2ª solicitud redactará un informe, favorable o desfavorable, cuyas conclusiones serán comunicadas a la persona solicitante en 24 horas.
Según el Manual de Buenas Prácticas (p. 7) "el MC no puede haber tenido vinculación asistencial previa con el paciente solicitante", una recomendación que es absurda, y por ello es ignorada por algunas CCAA. El Manual también dice que "es aconsejable anticipar la consulta con el MC" (p. 16). Efectivamente, desde que el MR sabe que hará un informe favorable debe buscar un MC, que sea respetuoso con la ley y esté dispuesto a colaborar.
8º) Comunicación del MR a la CGE, (modelo 8): se rellenan todas las fechas y se envían los ocho documentos por mail a la CGE (si no se ha hecho ya en el repositorio de la historia clínica). La presidencia de la CGE nombra a la dupla: una médica y una jurista para la verificación. Si es favorable, es vinculante y ya tiene permiso para poner fecha a la prestación de ayuda para morir.
Verificación previa de la CGE, basada en los siguientes aspectos (art. 12 b):
- Sexo y edad, tiempo entre solicitudes.
- Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante).
- Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría.
- Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa.
- Si tiene Testamento Vital (DVA o DIP).
- Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
9º) Dictamen de la dupla de la CGE.
Si es favorable, ¡adelante!, puedes morir cuando y donde tú decidas. Proponle una fecha al MR para que concrete la cita con el equipo asistencial y la farmacia del hospital (tienen que preparar los kits de medicación). Esto puede requerir de unos días.
Tienes 2 meses para decidir. Después, tienes derecho a solicitar un aplazamiento en un plazo máximo de 6 meses. Por cierto, si cuando solicitas la eutanasia contemplas la opción de esperar unos meses, es mejor que no lo digas hasta que tengas el informe favorable de la CGE.
Si el informe de la dupla es desfavorable puedes presentar una reclamación al pleno de la CGE en un plazo de 15 días (pide el asesoramiento de DMD para redactarla). La CGE debe responderte en 20 días.
Si el dictamen del pleno de la CGE también es desfavorable, puedes recurrir a la justicia, pero lo más probable es que no sirva para nada.
10º) El MR envía a la CGE el documento primero y documento segundo (modelo 10).
En el documento segundo, de nuevo, por tercera vez, hay que contar lo mismo: naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría; información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa, si tiene Documento de instrucciones previas o equivalente (adjuntar documento, si procede) y el procedimiento de la prestación.
Los modelos 2, 6 y 10 que se exigen en algunas CCAA son repetitivos. Se pueden explorar las diez áreas del relato, para copiar y pegar en los informes, según sus apartados.
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