Morir voluntariamente por rechazo de tratamiento
“El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley*. Su negativa al tratamiento constará por escrito” (Ley 41/2002 de autonomía del paciente, art. 2.3 y 2.4).
* Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando existe riesgo para la salud pública (razones sanitarias establecidas por la Ley, comunicándolo al juez en 24 horas si hay internamiento) y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él (art. 9.2).
“El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley*. Su negativa al tratamiento constará por escrito” (Ley 41/2002 de autonomía del paciente, art. 2.3 y 2.4).
* Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando existe riesgo para la salud pública (razones sanitarias establecidas por la Ley, comunicándolo al juez en 24 horas si hay internamiento) y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él (art. 9.2).
"Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación
de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto
de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente" (art. 2.6).
Ejercer este derecho en un contexto de terminalidad puede resultar problemático, pero la ley no distingue entre medidas ordinarias o extraordinarias, proporcionadas o no, tratamientos o cuidados. La decisión del paciente no está limitada por la gravedad de las consecuencias, sino por su seriedad al tomarla.
Tras el caso de Inmaculada Echevarria, las leyes de muerte digna de Andalucía, Aragón y Navarra aclaran cuáles son los derechos de los pacientes y las obligaciones de los profesionales en el proceso de muerte:
“El rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y humanizar el proceso de la muerte. Aceptar el derecho de las personas enfermas a rechazar una determinada intervención sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la autonomía personal, a la libertad de cada uno para gestionar su propia biografía asumiendo las consecuencias de las decisiones que toma” (exposición de motivos).
"Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida" (Art. 8.1; Ley de muerte digna de Andalucía).
Estos derechos, especificados en estas leyes autonómicas, desarrollan el marco común de la ley de autonomía vigente en todo el Estado
de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto
de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente" (art. 2.6).
Ejercer este derecho en un contexto de terminalidad puede resultar problemático, pero la ley no distingue entre medidas ordinarias o extraordinarias, proporcionadas o no, tratamientos o cuidados. La decisión del paciente no está limitada por la gravedad de las consecuencias, sino por su seriedad al tomarla.
Tras el caso de Inmaculada Echevarria, las leyes de muerte digna de Andalucía, Aragón y Navarra aclaran cuáles son los derechos de los pacientes y las obligaciones de los profesionales en el proceso de muerte:
“El rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y humanizar el proceso de la muerte. Aceptar el derecho de las personas enfermas a rechazar una determinada intervención sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la autonomía personal, a la libertad de cada uno para gestionar su propia biografía asumiendo las consecuencias de las decisiones que toma” (exposición de motivos).
"Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida" (Art. 8.1; Ley de muerte digna de Andalucía).
Estos derechos, especificados en estas leyes autonómicas, desarrollan el marco común de la ley de autonomía vigente en todo el Estado