
Actualmente existe un consenso que considera que no es obligatorio mantener con vida a un ser humano en EV. "Cuando se ha diagnosticado con certeza que un paciente se encuentra en estado vegetativo persistente, puede dejarse de lado la continuación del tratamiento, incluido el suministro de nutrición e hidratación” (Academia Americana de Neurología, 1988. The Multi-Society Task Force on PVS, 1994).
Sobrevivir en EVC puede ser peor que morir. Si la persona enferma así lo dejó dicho en su Testamento Vital o, en ausencia de un testimonio, así lo considera su representante (familia o cuidadores), su mayor beneficio es retirar los tratamientos extraordinarios y dejarla morir. "Las consecuencias que tiene para el paciente la supresión de la alimentación no se parecen al horror de las muertes por hambre prolongada. Los pacientes en EVC no sufren hambre ni sed debido a sus lesiones cerebrales, y su supervivencia es tan corta que no ha lugar a ninguna imagen tétrica de caquexia. De hecho, la situación no es muy diferente a la de la mayoría de las personas que fallecen de muerte natural y que tampoco comen ni beben durante las últimas horas o días de su vida. Además, con los analgésicos y sedantes, se puede asegurar a los familiares que el paciente no sufrirá en absoluto en los días que tarde en morir". (Pacientes en EVC: ¿Qué hacemos con ellos? Jano Vol. LXVI nº 1.562,, 2005).
Sobrevivir en EVC puede ser peor que morir. Si la persona enferma así lo dejó dicho en su Testamento Vital o, en ausencia de un testimonio, así lo considera su representante (familia o cuidadores), su mayor beneficio es retirar los tratamientos extraordinarios y dejarla morir. "Las consecuencias que tiene para el paciente la supresión de la alimentación no se parecen al horror de las muertes por hambre prolongada. Los pacientes en EVC no sufren hambre ni sed debido a sus lesiones cerebrales, y su supervivencia es tan corta que no ha lugar a ninguna imagen tétrica de caquexia. De hecho, la situación no es muy diferente a la de la mayoría de las personas que fallecen de muerte natural y que tampoco comen ni beben durante las últimas horas o días de su vida. Además, con los analgésicos y sedantes, se puede asegurar a los familiares que el paciente no sufrirá en absoluto en los días que tarde en morir". (Pacientes en EVC: ¿Qué hacemos con ellos? Jano Vol. LXVI nº 1.562,, 2005).
Durante la toma de decisiones "surge un gran número de preguntas: ¿El diagnóstico es erróneo o incorrecto?, ¿Tenemos certeza sobre la predicción del pronóstico de la evolución de los casos concretos?, ¿Se puede hacer una valoración del grado de conciencia perceptiva en estos pacientes?, ¿Qué tratamientos son apropiados?
Es indudable que siempre hay que mantener el respeto, la dignidad y la higiene personal, y al mismo tiempo otorgar un papel esencial a la familia como interlocutora válida para la información clínica, diagnóstica y el pronóstico del caso concreto. Todo ello siempre en ausencia de un testamento vital.
¿Merece la pena vivir así? Aunque todo el mundo acepta que un EVP no debe confundirse con la muerte encefálica, no cabe duda de que en estos pacientes se ha llegado a un “punto de no retorno”. ¿Cómo debemos considerar la calidad de vida de estos pacientes? ¿Se debe considerar la no hidratación y la no alimentación artificial? ¿Se alarga la vida o se alarga el morir? (Estado vegetativo persistente postanoxia en la UCI, Med Intensiva 2004;28(3):104-7).
La Conferencia de Consenso sobre el EV de la sociedad de medicina intensiva (SEMICYUC, 2004) concluye:
"13. Se deben registrar en la historia clínica las decisiones adoptadas por el equipo asistencial, así como las voluntades anticipadas o instrucciones previas del paciente y las opiniones de familiares y allegados deberá registrar en la historia clínica".
"14. Cuando se considere la limitación del esfuerzo terapéutico, se recomienda la búsqueda de acuerdos entre los criterios médicos y los deseos y preferencias del paciente o de sus representantes legales."
"15. No existe normativa legal ni jurisprudencia específica en España sobre el tema. No obstante, las actitudes de retirada de medidas de soporte vital cuentan con base jurídica suficiente para avalarlas".
" La opinión mayoritaria manifestada y asumida fue la siguiente: llegado el caso, si procediera realizar actuaciones de retirar o no iniciar medidas de soporte vital que hayan sido correctamente indicadas, éstas pueden ser llevadas a cabo dentro del marco jurídico actual, que hace posible su aplicación. Sin embargo, se expresaron opiniones minoritarias que advirtieron del riesgo, remoto pero posible, de que algún juez pudiera llamar a declarar al médico responsable por haber efectuado limitación del esfuerzo terapéutico en estos casos".
Es indudable que siempre hay que mantener el respeto, la dignidad y la higiene personal, y al mismo tiempo otorgar un papel esencial a la familia como interlocutora válida para la información clínica, diagnóstica y el pronóstico del caso concreto. Todo ello siempre en ausencia de un testamento vital.
¿Merece la pena vivir así? Aunque todo el mundo acepta que un EVP no debe confundirse con la muerte encefálica, no cabe duda de que en estos pacientes se ha llegado a un “punto de no retorno”. ¿Cómo debemos considerar la calidad de vida de estos pacientes? ¿Se debe considerar la no hidratación y la no alimentación artificial? ¿Se alarga la vida o se alarga el morir? (Estado vegetativo persistente postanoxia en la UCI, Med Intensiva 2004;28(3):104-7).
La Conferencia de Consenso sobre el EV de la sociedad de medicina intensiva (SEMICYUC, 2004) concluye:
"13. Se deben registrar en la historia clínica las decisiones adoptadas por el equipo asistencial, así como las voluntades anticipadas o instrucciones previas del paciente y las opiniones de familiares y allegados deberá registrar en la historia clínica".
"14. Cuando se considere la limitación del esfuerzo terapéutico, se recomienda la búsqueda de acuerdos entre los criterios médicos y los deseos y preferencias del paciente o de sus representantes legales."
"15. No existe normativa legal ni jurisprudencia específica en España sobre el tema. No obstante, las actitudes de retirada de medidas de soporte vital cuentan con base jurídica suficiente para avalarlas".
" La opinión mayoritaria manifestada y asumida fue la siguiente: llegado el caso, si procediera realizar actuaciones de retirar o no iniciar medidas de soporte vital que hayan sido correctamente indicadas, éstas pueden ser llevadas a cabo dentro del marco jurídico actual, que hace posible su aplicación. Sin embargo, se expresaron opiniones minoritarias que advirtieron del riesgo, remoto pero posible, de que algún juez pudiera llamar a declarar al médico responsable por haber efectuado limitación del esfuerzo terapéutico en estos casos".