En algunas comunidades autónomas, la Ley de eutanasia es un caos, provocado fundamentalmente por la negligencia de la administración (Consejería de Sanidad), que no toma medidas para que funcione. No es muy difícil, porque otras CCAA lo hacen. Solo hay que preguntar, y copiar lo que funciona, adaptándolo a cada territorio.
Donde va mal, se echa en falta una mayor implicación de los profesionales de medicina y enfermería en la defensa efectiva del derecho a morir. Los médicos no son mejores, o peores, en unas CCAA que en otras. Sus convicciones morales son similares, en Andalucía o en Madrid habrá los mismos objetores que en Catalunya o Euskadi. El elemento diferenciador es la implicación de la Consejería de Sanidad, la ausencia de una organización con instrucciones claras, con una mínima formación y con apoyo institucional. Si los de arriba transmiten la idea de que la eutanasia no importa, con la que está cayendo, con la tensión que soporta una atención primaria desde hace años muy precarizada (a la que parece que quieren dar la puntilla), a los profesionales les cuesta mucho más implicarse y “pasan”. Luego, cuando privaticen la prestación nos lamentaremos de la falta de apoyo social a la sanidad pública. Pero entonces ya será tarde.
Donde va mal, se echa en falta una mayor implicación de los profesionales de medicina y enfermería en la defensa efectiva del derecho a morir. Los médicos no son mejores, o peores, en unas CCAA que en otras. Sus convicciones morales son similares, en Andalucía o en Madrid habrá los mismos objetores que en Catalunya o Euskadi. El elemento diferenciador es la implicación de la Consejería de Sanidad, la ausencia de una organización con instrucciones claras, con una mínima formación y con apoyo institucional. Si los de arriba transmiten la idea de que la eutanasia no importa, con la que está cayendo, con la tensión que soporta una atención primaria desde hace años muy precarizada (a la que parece que quieren dar la puntilla), a los profesionales les cuesta mucho más implicarse y “pasan”. Luego, cuando privaticen la prestación nos lamentaremos de la falta de apoyo social a la sanidad pública. Pero entonces ya será tarde.
A estas alturas todos los centros de salud, todas las residencias, clínicas y hospitales públicos o privados deberían tener ya un protocolo de funcionamiento sobre la eutanasia:
Si desea solicitar la eutanasia, elija a su médico y háblelo con él o con ella. En caso de que sea objetor se lo tiene que comunicar desde el principio, pero debe firmar su solicitud. Si su médico no se declara objetor, pero no están de acuerdo con su solicitud, antes de que firme un informe desfavorable es mejor que busque a otro médico.
Si su médico se niega a firmar su solicitud, trate de hablar con su superior (director o coordinador del Centro de Salud) y presente una reclamación dirigida al Centro de Salud y a la Consejería de Sanidad, explicando lo sucedido. Por ejemplo:
1. El médico se declara objetor y se niega a coger la solicitud:
Las CCAA organizan el sistema sanitario de forma diferente. ¡Infórmese! Por ejemplo, en Madrid, diríjase a la Dirección Asistencial que le corresponda (hay 5). Una opción es presentarse en el Centro de Salud, en la Dirección de Área, en el servicio de admisión, la dirección o las urgencias del hospital y no moverse hasta que admitan a trámite su solicitud (es su derecho). En el contexto de sufrimiento constante e intolerable que justifica la voluntad de morir, es inhumano obligar a una persona a realizar estos trámites, pero así de mal funciona en algunas CCAA.
En palabras de un catedrático de sociología, socio de DMD: "estamos conociendo verdaderos actos de insumisión política que se llevan a cabo mediante el sabotaje administrativo, procedimientos de paralización de los trámites que dificultan, hasta bloquear, la aplicación de la Ley de eutanasia. Para las personas solicitantes, este proceder supone una amenaza que raya en el chantaje porque, en condiciones reconocidas por la Ley como enfermedad incurable o/y padecimiento grave, crónico e imposibilitante, para las personas que presentaron la solicitud en tiempo y forma es incorporar coacciones superfluas que menoscaban sus aspiraciones y derechos".
Es lo que hay.
- La persona solicitante tiene derecho a elegir a su médico responsable (MR). Si pide una cita presencial con su médica de familia, que acepta ser su médica responsable, se inicia la tramitación. Si se declara objetora, tiene la obligación de rubricar la solicitud y entregársela a un compañero, para que asuma ser el MR, o a su inmediato superior.
- Al director o coordinador del Centro de Salud no le hace falta preguntar quién es objetor de conciencia, sino qué profesionales están dispuestos a participar en la prestación de ayuda para morir, como MR, MC (médico consultor) y también como enfermeras. En algunas CCAA la administración ha promovido a un profesional referente de cada centro, con un papel de formación y enlace de sus compañeros, que está siendo fundamental en el desarrollo de la Ley.
- Sin referentes, con los profesionales que se ofrezcan (da igual que sean muchos o pocos, porque es una demanda excepcional), se decide cómo se tramitan las solicitudes de pacientes de otro cupo: por sorteo, por orden de antigüedad, o a través de uno o dos profesionales voluntarios para ser MR, MC y enfermeras de la prestación de ayuda para morir.
- Las CCAA deben reconocer el esfuerzo que conlleva la tramitación de la eutanasia y compensarlo, liberando su agenda durante tres días (1ª solicitud, 2ª y prestación), que deben asumir los objetores de conciencia.
- Si la persona solicitante elige a una médica del hospital, o su MR solicita un MC, la gerencia debe tener previsto cómo obtiene una cita para entregarle su solicitud y proponerle que sea su MR o su MC. El servicio de admisión debe incorporar como motivo de consulta la solicitud de eutanasia, con citas en las que el médico elegido libremente por la solicitante conozca previamente que el objetivo no es una revisión de rutina, sino una petición de ayuda para morir. Es obvio que se debe citar al paciente en el plazo más breve posible. Como en atención primaria, en cada servicio implicado en la eutanasia debería haber al menos un profesional referente, que previamente ha contactado con los que están dispuestos a respetar el derecho a morir. Si el profesional elegido por la solicitante no está disponible o su solicitud se dirige a un servicio o al hospital, el referente propone el profesional más adecuado. En ausencia de referentes, el servicio de admisión debe organizarse para garantizar la prestación, evitando que la consulta sea atendida por un médico objetor de conciencia, que sería una pérdida de tiempo.
Si desea solicitar la eutanasia, elija a su médico y háblelo con él o con ella. En caso de que sea objetor se lo tiene que comunicar desde el principio, pero debe firmar su solicitud. Si su médico no se declara objetor, pero no están de acuerdo con su solicitud, antes de que firme un informe desfavorable es mejor que busque a otro médico.
Si su médico se niega a firmar su solicitud, trate de hablar con su superior (director o coordinador del Centro de Salud) y presente una reclamación dirigida al Centro de Salud y a la Consejería de Sanidad, explicando lo sucedido. Por ejemplo:
1. El médico se declara objetor y se niega a coger la solicitud:
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, cuando el día X/X/2022 me dispuse a presentar mi primera solicitud, mi médico de cabecera me comunicó que se declaraba objetor de conciencia y, en contra de las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Ministerio de Sanidad, se ha negado a rubricarla y a entregársela a otro facultativo o a su superior.
- Considero que este comportamiento es totalmente irregular y tiene como consecuencia la negación del ejercicio de un derecho fundamental y de una prestación existente en la cartera de servicios del sistema público de salud.
- Por ello, solicito que a la mayor brevedad me faciliten una cita con otro médico dispuesto a respetar mi derecho y garantizar la prestación de ayuda para morir como médico responsable.
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, el día X/X/2022 presenté mi primera solicitud a mi médico de cabecera, que declaró objetor de conciencia, la rubricó y me comunicó que se la entregaría a su superior, para proceder a su tramitación. Sin embargo desde ese día no he tenido ninguna noticia de la administración.
- Considero… y por ello... (igual)
Las CCAA organizan el sistema sanitario de forma diferente. ¡Infórmese! Por ejemplo, en Madrid, diríjase a la Dirección Asistencial que le corresponda (hay 5). Una opción es presentarse en el Centro de Salud, en la Dirección de Área, en el servicio de admisión, la dirección o las urgencias del hospital y no moverse hasta que admitan a trámite su solicitud (es su derecho). En el contexto de sufrimiento constante e intolerable que justifica la voluntad de morir, es inhumano obligar a una persona a realizar estos trámites, pero así de mal funciona en algunas CCAA.
En palabras de un catedrático de sociología, socio de DMD: "estamos conociendo verdaderos actos de insumisión política que se llevan a cabo mediante el sabotaje administrativo, procedimientos de paralización de los trámites que dificultan, hasta bloquear, la aplicación de la Ley de eutanasia. Para las personas solicitantes, este proceder supone una amenaza que raya en el chantaje porque, en condiciones reconocidas por la Ley como enfermedad incurable o/y padecimiento grave, crónico e imposibilitante, para las personas que presentaron la solicitud en tiempo y forma es incorporar coacciones superfluas que menoscaban sus aspiraciones y derechos".
Es lo que hay.