En una sociedad democrática el discurso de los valores se formula en forma de derechos, como una referencia al universo de la ética, una aspiración moral de lo que debería ser, que ha reflejarse en el ordenamiento jurídico.
El derecho al alivio del sufrimiento no aparece explícitamente en la legislación estatal. La Constitución consagra la libertad y la dignidad, sin que nadie pueda ser sometido a tratos inhumanos o degradantes. Según la ley 41/2002 de autonomía del paciente “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles” (art. 2.3). La ley 16/03 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud establece el derecho de todo ciudadano a recibir una asistencia de calidad y en igualdad de condiciones en todo el Estado, según la Cartera de servicios del SNS, que incluye la atención paliativa del paciente terminal (su objetivo terapéutico es la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores. Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, incluye la valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas).
¿Qué significa ésto? Precisamente, las leyes de muerte digna de Andalucía (2/2010), Aragón (10/2011) y Navarra (8/2011) hacen la siguiente interpretación de la ley de autonomía:
“Todas las personas afectas de una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentran en situación terminal o de agonía tienen derecho al alivio del sufrimiento, mediante cuidados paliativos integrales de calidad, en el lugar elegido por el paciente y, si su situación lo permite y así lo desea, en el domicilio” (Art. 12).
“El paciente tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si los síntomas son refractarios al tratamiento específico” (Art. 13).
“El paciente en situación grave e irreversible, terminal o de agonía que padece un sufrimiento refractario tiene derecho a recibir sedación paliativa” (Art. 14). (Ley 10/2011 de Aragón).
Por lo tanto, la sedación es un derecho en estas comunidades y, dado que el marco legal es el mismo, por extensión debería serlo en todo el Estado. Pero no es así, la realidad es mucho más mediocre que las declaraciones de principios de la medicina paliativa y uno se muere, bien o mal, dormido o sufriendo, dependiendo del médico que le toque. Porca miseria. Otro día buscaremos razones...