Una señora con una enfermedad neurodegenerativa avanzada solicita la eutanasia. Su médica de cabecera, tras comprobar que cumple los requisitos de la Ley, rubrica su solicitud y se compromete a ayudarla como médica responsable. Hacen el proceso deliberativo, la informa, hace la 2ª solicitud pasados 15 días, la deliberación, firma el consentimiento informado y acude a la cita con una neuróloga, que hará de médica consultora. Aquí es donde el proceso se tuerce.
En la consulta hay dos médicos más, de cuidados paliativos. Uno de ellos le comunica a la solicitante que es objetor de conciencia. Esto escribe la neuróloga: “valorada por cuidados paliativos, no consideran que haya transcurrido un tiempo suficiente desde su intervención para valorar la refractariedad del sufrimiento y la posibilidad de mejora futura”. Finalmente, firma un informe desfavorable, con afirmaciones falsas sobre la historia de la enfermedad, es decir, sobre su vida (posteriormente reconocidas por la Comisión y que ahora no vienen al caso). Y concluye: “Se trata de una paciente con una enfermedad crónica y neurodegenerativa con síntomas discapacitantes y que le provocan una disminución de la calidad de vida y sufrimiento, pero creemos que en este momento no es un sufrimiento constante e intolerable sin posibilidad de mejora apreciable, por lo que por nuestra parte la decisión de recibir la prestación de ayuda para morir es desfavorable”.
Afortunadamente, la Comisión de Garantía y Evaluación hizo un trabajo exhaustivo sobre los términos de la Ley. Moraleja: Si solicitas ayuda para morir, aléjate de los objetores de conciencia, porque algunos son un peligro para tu libertad.
En la consulta hay dos médicos más, de cuidados paliativos. Uno de ellos le comunica a la solicitante que es objetor de conciencia. Esto escribe la neuróloga: “valorada por cuidados paliativos, no consideran que haya transcurrido un tiempo suficiente desde su intervención para valorar la refractariedad del sufrimiento y la posibilidad de mejora futura”. Finalmente, firma un informe desfavorable, con afirmaciones falsas sobre la historia de la enfermedad, es decir, sobre su vida (posteriormente reconocidas por la Comisión y que ahora no vienen al caso). Y concluye: “Se trata de una paciente con una enfermedad crónica y neurodegenerativa con síntomas discapacitantes y que le provocan una disminución de la calidad de vida y sufrimiento, pero creemos que en este momento no es un sufrimiento constante e intolerable sin posibilidad de mejora apreciable, por lo que por nuestra parte la decisión de recibir la prestación de ayuda para morir es desfavorable”.
Afortunadamente, la Comisión de Garantía y Evaluación hizo un trabajo exhaustivo sobre los términos de la Ley. Moraleja: Si solicitas ayuda para morir, aléjate de los objetores de conciencia, porque algunos son un peligro para tu libertad.
Sigamos. La solicitante recurre a la Comisión de Garantía y Evaluación, que nombra dos vocales. El médico y la jurista visitan a la paciente y también hablan con las médicas responsable y consultora. Posteriormente, en su dictamen favorable a la eutanasia, la CGE hace los siguientes comentarios:
“La entrevista con el Médico Consultor (MC) no se realizó en condiciones aceptables, al participar en ella facultativos ajenos a la relación directa entre ella y el MC. Considera que ello pudo condicionar el informe del MC”. Además, “la CGE no puede ignorar la sensación de incomodidad o indefensión percibida por la paciente que deberá ser evitada siempre.”
Además, añade: “Los requisitos que deben ser verificados por el MC no incluyen un posible plazo de tiempo para verificar la reversibilidad de la sintomatología (o del sufrimiento) tras la instauración del tratamiento médico sintomático o rehabilitador”. “La consideración de que “no presenta un sufrimiento constante e intolerable sin posibilidad de mejoría” es una afirmación muy subjetiva e irrespetuosa con su experiencia de sufrimiento”.
En el contexto de una persona que sufre un deterioro grave de su calidad de vida, la CGE la obliga a acudir a otra consulta para una “valoración del estado clínico en salud mental de la solicitante y su influencia en la capacidad para tomar decisiones.” Obviamente, “la exploración es de total normalidad con capacidad completa y juicio de la realidad conservado”. También se le pregunta de nuevo a la neuróloga, que matiza su juicio clínico desfavorable: “Paciente con sufrimiento constante e intolerable, que no es imposibilitante en algunos aspectos y con posibilidad de mejoría apreciable en algunos síntomas”.
Afortunadamente, se impone un poco de sensatez y la CGE no atiende el criterio de la neuróloga al considerar que el informe “es exclusivamente clínico neurológico”.
“El sufrimiento tiene una dimensión física (síntomas y pérdida de autonomía por limitaciones físicas); pero también una dimensión psicológica (afectación cognitiva o emocional), socio familiar (precariedad en la red de apoyo familiar o social) y existencial (valores y sentido de la vida). Su carácter imposibilitante debe medirse en las cuatro esferas mencionadas. Su cuantificación es prácticamente imposible, por lo que es necesario dejarse guiar tanto por elementos objetivos (exploración y pruebas diagnósticas neurológicas) como por las manifestaciones del propio paciente o de otros médicos que atienden la dimensión psicológica.”
Por último, añade, “la vivencia de la enfermedad es muy variable entre personas y el nivel de sufrimiento, entendido de forma multidimensional, hace prudente evitar comparaciones o interpretaciones cuantitativas. Esto es especialmente importante en enfermedades de larga evolución, progresivas, limitadoras de la autonomía funcional y que afectan a esferas físicas, psíquicas, sociales y familiares.”
La CGE desacredita la afirmación sobre la “posibilidad de mejoría en los síntomas”. “El sufrimiento y limitaciones que manifiesta la paciente en relación a su alto grado de ansiedad, estado de ánimo bajo y falta de calidad de vida, pueden ser consideradas con alta posibilidad de persistencia e incluso de constante progresión en su avance, puesto que son síntomas secundarios precisamente a las limitaciones funcionales, cansancio y embotamiento mental de la enfermedad de base (Esclerosis Multiple). La paciente presenta un sufrimiento físico con limitaciones que, en todo caso, serán crecientes progresivamente, dada su enfermedad grave, crónica y progresiva. También un sufrimiento psicológico evidente con manifestaciones anímicas y de ansiedad poco modificables y un sufrimiento existencial manifestado y razonado en las sucesivas entrevistas. No se aprecia sufrimiento ligado a precariedad social, ni secundario a falta de apoyo familiar. Lo esencial, en este caso, es la existencia de un sufrimiento existencial refractario y extremo. Refractario porque no hay recursos para contrarrestarlo. Ni los servicios médicos, ni el apoyo social, ni su familia. Las consecuencias están siendo manifestaciones de bajo ánimo y ansiedad, y también pérdida de la dignidad percibida. Extremo porque la paciente ha perdido el estímulo para seguir viviendo y ello se manifiesta en un deseo inequívoco y persistente de adelantar la muerte.
“La existencia de determinadas propuestas terapéuticas, que todavía no han sido agotadas, como “posible” alivio del sufrimiento persistente, no deben cuestionar la condición de sufrimiento insoportable e invalidante, que manifiesta la paciente, ni distorsiona el requisito de alta probabilidad de persistencia del sufrimiento que le provocan las limitaciones asociadas a su enfermedad, que es establecido por la Ley 3/21.”
Tal y como ella misma cuenta en El País, la historia acaba más o menos bien. La obligan a aceptar una fecha, que fuerza a toda prisa la llegada de su hijo del extranjero. Pero al menos si que lo hace esa serenidad total de la muerte asistida, un sueño profundo seguido del coma y la parada cardio-respiratoria. El camino ha sido duro, ha luchado mucho. Eso es la eu-thanatos que se merece, la buena muerte que otros le habían negado.
Comentarios:
¿Cómo se atreve un médico de cuidados paliativos a decirle a una mujer con una enfermedad neuro-degenerativa avanzada que no sufre lo bastante? ¿Cómo es posible que lo apoye una neuróloga? ¿Qué hacía un objetor de conciencia en la consulta? Según la consultora, su sufrimiento pasó a ser constante e intolerable, pero no era imposibilitante en algunos aspectos y con posibilidad de mejoría apreciable en algunos síntomas. Con estas mismas palabras, se le puede negar la eutanasia al mismísimo Ramón Sampedro. El problema no es la Ley, sino lo que algunos profesionales están haciendo con ella para impedir el ejercicio del derecho a morir. Flaco favor le hacen a los cuidados paliativos cuando los utilizan para imponer sus creencias. La negación del sufrimiento es una forma cruel de encarnizamiento moral.
“La entrevista con el Médico Consultor (MC) no se realizó en condiciones aceptables, al participar en ella facultativos ajenos a la relación directa entre ella y el MC. Considera que ello pudo condicionar el informe del MC”. Además, “la CGE no puede ignorar la sensación de incomodidad o indefensión percibida por la paciente que deberá ser evitada siempre.”
Además, añade: “Los requisitos que deben ser verificados por el MC no incluyen un posible plazo de tiempo para verificar la reversibilidad de la sintomatología (o del sufrimiento) tras la instauración del tratamiento médico sintomático o rehabilitador”. “La consideración de que “no presenta un sufrimiento constante e intolerable sin posibilidad de mejoría” es una afirmación muy subjetiva e irrespetuosa con su experiencia de sufrimiento”.
En el contexto de una persona que sufre un deterioro grave de su calidad de vida, la CGE la obliga a acudir a otra consulta para una “valoración del estado clínico en salud mental de la solicitante y su influencia en la capacidad para tomar decisiones.” Obviamente, “la exploración es de total normalidad con capacidad completa y juicio de la realidad conservado”. También se le pregunta de nuevo a la neuróloga, que matiza su juicio clínico desfavorable: “Paciente con sufrimiento constante e intolerable, que no es imposibilitante en algunos aspectos y con posibilidad de mejoría apreciable en algunos síntomas”.
Afortunadamente, se impone un poco de sensatez y la CGE no atiende el criterio de la neuróloga al considerar que el informe “es exclusivamente clínico neurológico”.
“El sufrimiento tiene una dimensión física (síntomas y pérdida de autonomía por limitaciones físicas); pero también una dimensión psicológica (afectación cognitiva o emocional), socio familiar (precariedad en la red de apoyo familiar o social) y existencial (valores y sentido de la vida). Su carácter imposibilitante debe medirse en las cuatro esferas mencionadas. Su cuantificación es prácticamente imposible, por lo que es necesario dejarse guiar tanto por elementos objetivos (exploración y pruebas diagnósticas neurológicas) como por las manifestaciones del propio paciente o de otros médicos que atienden la dimensión psicológica.”
Por último, añade, “la vivencia de la enfermedad es muy variable entre personas y el nivel de sufrimiento, entendido de forma multidimensional, hace prudente evitar comparaciones o interpretaciones cuantitativas. Esto es especialmente importante en enfermedades de larga evolución, progresivas, limitadoras de la autonomía funcional y que afectan a esferas físicas, psíquicas, sociales y familiares.”
La CGE desacredita la afirmación sobre la “posibilidad de mejoría en los síntomas”. “El sufrimiento y limitaciones que manifiesta la paciente en relación a su alto grado de ansiedad, estado de ánimo bajo y falta de calidad de vida, pueden ser consideradas con alta posibilidad de persistencia e incluso de constante progresión en su avance, puesto que son síntomas secundarios precisamente a las limitaciones funcionales, cansancio y embotamiento mental de la enfermedad de base (Esclerosis Multiple). La paciente presenta un sufrimiento físico con limitaciones que, en todo caso, serán crecientes progresivamente, dada su enfermedad grave, crónica y progresiva. También un sufrimiento psicológico evidente con manifestaciones anímicas y de ansiedad poco modificables y un sufrimiento existencial manifestado y razonado en las sucesivas entrevistas. No se aprecia sufrimiento ligado a precariedad social, ni secundario a falta de apoyo familiar. Lo esencial, en este caso, es la existencia de un sufrimiento existencial refractario y extremo. Refractario porque no hay recursos para contrarrestarlo. Ni los servicios médicos, ni el apoyo social, ni su familia. Las consecuencias están siendo manifestaciones de bajo ánimo y ansiedad, y también pérdida de la dignidad percibida. Extremo porque la paciente ha perdido el estímulo para seguir viviendo y ello se manifiesta en un deseo inequívoco y persistente de adelantar la muerte.
“La existencia de determinadas propuestas terapéuticas, que todavía no han sido agotadas, como “posible” alivio del sufrimiento persistente, no deben cuestionar la condición de sufrimiento insoportable e invalidante, que manifiesta la paciente, ni distorsiona el requisito de alta probabilidad de persistencia del sufrimiento que le provocan las limitaciones asociadas a su enfermedad, que es establecido por la Ley 3/21.”
Tal y como ella misma cuenta en El País, la historia acaba más o menos bien. La obligan a aceptar una fecha, que fuerza a toda prisa la llegada de su hijo del extranjero. Pero al menos si que lo hace esa serenidad total de la muerte asistida, un sueño profundo seguido del coma y la parada cardio-respiratoria. El camino ha sido duro, ha luchado mucho. Eso es la eu-thanatos que se merece, la buena muerte que otros le habían negado.
Comentarios:
¿Cómo se atreve un médico de cuidados paliativos a decirle a una mujer con una enfermedad neuro-degenerativa avanzada que no sufre lo bastante? ¿Cómo es posible que lo apoye una neuróloga? ¿Qué hacía un objetor de conciencia en la consulta? Según la consultora, su sufrimiento pasó a ser constante e intolerable, pero no era imposibilitante en algunos aspectos y con posibilidad de mejoría apreciable en algunos síntomas. Con estas mismas palabras, se le puede negar la eutanasia al mismísimo Ramón Sampedro. El problema no es la Ley, sino lo que algunos profesionales están haciendo con ella para impedir el ejercicio del derecho a morir. Flaco favor le hacen a los cuidados paliativos cuando los utilizan para imponer sus creencias. La negación del sufrimiento es una forma cruel de encarnizamiento moral.