Ante el caos de la eutanasia en Andalucía, una socia de Derecho a Morir Dignamente pregunta: “Pero ¿de verdad que, como Asociación, no podemos denunciar judicialmente el incumplimiento -por parte de una administración autonómica- de una ley (de obligado cumplimiento, por otra parte) tan ampliamente apoyada por el Congreso de los Diputados? ¿De verdad que hay que tragarse el agravio -respecto de otras Comunidades- de que en Andalucía las criaturas no puedan morir serenamente y sin sufrimiento?”
¿Qué puede hacer si no le permiten tramitar su solicitud de eutanasia?: ¡Pelearlo!
¿Qué puede hacer si no le permiten tramitar su solicitud de eutanasia?: ¡Pelearlo!
- Presente una o varias reclamaciones al sistema público de salud (DMD le ofrece un texto como modelo), explicando que no tiene acceso a una prestación incluida en 2021 en la cartera de servicios y haga llegar esas reclamaciones a la Comisión de Garantía y Evaluación y a la Consejería. Deles tiempo para responder.
- Denuncie en el juzgado penal de guardia la violación de sus derechos fundamentales.
- Denuncie en otras instancias administrativas como el Defensor del Pueblo, la concejalía u oficina de derechos civiles de su ayuntamiento y cualquier ventanilla donde se lo permitan.
- ¡Haga ruido! Denuncie su situación en los medios de comunicación, aportando información detallada de los hechos y compartiendo su situación de sufrimiento constante e intolerable.
Como entidad jurídica, DMD no puede denunciar en un juzgado el incumplimiento de la LORE. Hay muchas leyes que no se cumplen (por ejemplo, la Ley de muerte digna de Andalucía de 2010 y las nueve que se aprobaron después), e incluso hay sentencias judiciales que luego las administraciones no respetan. Si, es demencial. Como dice Ana “¡Qué ruina y qué dolor de país!”, pero tiene que ser cada persona la que luche por sus derechos.
En el caso de que la Comisión de Garantía y Evaluación deniegue una eutanasia, la persona solicitante puede recurrir al juzgado contencioso administrativo de su capital de provincia, que se tramitará por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales. Pero la Ley no dice qué ocurre si nadie quiere hacerse cargo de una solicitud de eutanasia.
Cualquier persona puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, otra cosa es que sirva de algo. Hace 10 años se presentó en un juzgado una denuncia a una Residencia de Personas Mayores por negarle a Carmen, enferma terminal de Alzheimer, “su derecho a dejar de sufrir, permitiendo un deterioro físico y psíquico que lesiona el derecho a la dignidad de las personas”, al no retirar la alimentación artificial por sonda nasogátrica, solicitada por su tutora. La demanda, que también solicitaba que la viera el médico forense, fue admitida y archivada inmediatamente, que es lo mismo que tirarla a la basura. ¿Ocurrirá lo mismo si se denuncia a la Junta de Andalucía? No lo sabremos hasta que el juez escriba su auto.
En el caso de Carmen, el auto se firmó el mismo día de la denuncia penal, el 30 de julio, 3 días después de la reclamación en la residencia, y se notificó el 23 de septiembre, un mes después de su fallecimiento (!!). No obstante, el 28 de septiembre su tutora presentó como perjudicada un recurso de apelación con las siguientes alegaciones:
Esta incertidumbre judicial, convierte a la denuncia en un recurso poco seguro para que se respete el derecho a la eutanasia. Pero puede tener otro objetivo: reforzar una denuncia ante los medios de comunicación, una actuación que probablemente es mucho más eficaz que la administrativa. Eso fue lo que hizo cambiar a la residencia en el caso de Carmen, y en 2019 el de Guillermina.
¿Podemos exigir a una persona, en el contexto eutanásico de sufrimiento que está padeciendo, ese esfuerzo? Obviamente no. No hay derecho, pero la realidad es que en 30 años solamente Ramón Sampedro tuvo suficiente energía para hacerlo, hasta que se le acabó la paciencia. En algún momento, alguna persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con mucho tiempo por delante, presentará una demanda. Y ya veremos...
Cada vez que tiene ocasión, DMD denuncia públicamente la negligencia de la Junta de Andalucía (y de otras administraciones) su falta de interés en desarrollar la Ley de eutanasia y les hace propuestas de mejora. Con poco éxito, de momento. En Andalucía, en el caso de la eutanasia, “Salud Responde” suena más bien como un sarcasmo. Si te importan tus derechos civiles, cuando vayas a votar, toma nota.
En el caso de que la Comisión de Garantía y Evaluación deniegue una eutanasia, la persona solicitante puede recurrir al juzgado contencioso administrativo de su capital de provincia, que se tramitará por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales. Pero la Ley no dice qué ocurre si nadie quiere hacerse cargo de una solicitud de eutanasia.
Cualquier persona puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, otra cosa es que sirva de algo. Hace 10 años se presentó en un juzgado una denuncia a una Residencia de Personas Mayores por negarle a Carmen, enferma terminal de Alzheimer, “su derecho a dejar de sufrir, permitiendo un deterioro físico y psíquico que lesiona el derecho a la dignidad de las personas”, al no retirar la alimentación artificial por sonda nasogátrica, solicitada por su tutora. La demanda, que también solicitaba que la viera el médico forense, fue admitida y archivada inmediatamente, que es lo mismo que tirarla a la basura. ¿Ocurrirá lo mismo si se denuncia a la Junta de Andalucía? No lo sabremos hasta que el juez escriba su auto.
En el caso de Carmen, el auto se firmó el mismo día de la denuncia penal, el 30 de julio, 3 días después de la reclamación en la residencia, y se notificó el 23 de septiembre, un mes después de su fallecimiento (!!). No obstante, el 28 de septiembre su tutora presentó como perjudicada un recurso de apelación con las siguientes alegaciones:
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber practicado ninguna diligencia y no exponer ninguna justificación
- Vulneración del derecho a la integridad física y moral, reconocido en la Constitución, y del derecho de autodeterminación de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
- Comisión de los delitos de coacciones, lesiones o tortura por parte de los responsables de la residencia.
Esta incertidumbre judicial, convierte a la denuncia en un recurso poco seguro para que se respete el derecho a la eutanasia. Pero puede tener otro objetivo: reforzar una denuncia ante los medios de comunicación, una actuación que probablemente es mucho más eficaz que la administrativa. Eso fue lo que hizo cambiar a la residencia en el caso de Carmen, y en 2019 el de Guillermina.
¿Podemos exigir a una persona, en el contexto eutanásico de sufrimiento que está padeciendo, ese esfuerzo? Obviamente no. No hay derecho, pero la realidad es que en 30 años solamente Ramón Sampedro tuvo suficiente energía para hacerlo, hasta que se le acabó la paciencia. En algún momento, alguna persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con mucho tiempo por delante, presentará una demanda. Y ya veremos...
Cada vez que tiene ocasión, DMD denuncia públicamente la negligencia de la Junta de Andalucía (y de otras administraciones) su falta de interés en desarrollar la Ley de eutanasia y les hace propuestas de mejora. Con poco éxito, de momento. En Andalucía, en el caso de la eutanasia, “Salud Responde” suena más bien como un sarcasmo. Si te importan tus derechos civiles, cuando vayas a votar, toma nota.