El Ministerio de Sanidad ha publicado el documento Manejo en domicilio de pacientes al final de la vida que requieran sedación paliativa en el contexto de la pandemia por COVID-19 (19/6/2020), que resumo:
¿Cuándo hay que sedar a una persona? Cuando su sufrimiento sea intolerable para ella (o si no se puede expresar, para su familia o allegados). La dificultad está en la deliberación del proceso de toma de decisiones:
1) Comprobar que la situación clínica provoca un sufrimiento irreversible.
2) Explorar los valores, las creencias y la voluntad de la persona: ¿Desea (ella o su representante) aliviar su sufrimiento con una sedación profunda y mantenida hasta su fallecimiento?
3) Inexistencia de otras medidas eficaces para aliviar su sufrimiento de forma satisfactoria para esa persona.
- Hay dos tipos de pacientes Covid que se encuentran al final de su vida: personas con cáncer avanzado o terminal (pronóstico de días o semanas) y pacientes no oncológicos en fase avanzada o terminal, como por ejemplo las personas mayores con fragilidad avanzada y varias enfermedades (comorbilidad), en las que hagamos lo que hagamos, con o sin tratamientos, tienen mal pronóstico a corto plazo (es decir, van a morir).
- Su ingreso en el hospital no mejorará, ni el tiempo, ni la calidad de vida.
- Los cuidados paliativos (CP) deben garantizar un muerte digna en su domicilio. Los responsables de los CP son los profesionales de Atención Primaria, con apoyo si lo requieren de los equipos específicos de CP.
- Los requisitos para morir en casa son: 1) Que el paciente (o su representante) acepte la atención en su domicilio. 2) Domicilio estable e identificado. 3) Con un/a cuidador/a principal, que asuma los cuidados. 4) Que se garantice una asistencia continua y de calidad. Y 5) Que se aseguren las condiciones del aislamiento en domicilio.
- Por su riesgo de fallecimiento, conviene registrar en la Historia Clínica la planificación anticipada de decisiones. (Nota: para eso es el documento de voluntades anticipadas, instrucciones previas o testamento vital, que se debería promover explícitamente, en lugar de “enredar” con alternativas no reguladas, pero bueno…). El mal pronóstico puede ser por su enfermedad de base (cáncer, enfermedad degenerativa, insuficiencia de órgano, etc.) y de la progresión rápida de la enfermedad viral (neumonía grave).
- Cuando la disnea o dificultad respiratoria es refractaria e irreversible (no desaparece con ningún tratamiento), necesita de una sedación paliativa, como única estrategia eficaz para mitigar el sufrimiento de personas con Covid-19 al final de su vida.
- El objetivo de la sedación paliativa no es adelantar la muerte, sino controlar síntomas físicos o psíquicos cuando éstos solo pueden ser controlados con la disminución del nivel de conciencia. La sedación paliativa, cuando está bien indicada, autorizada por el paciente (o por la familia cuando éste no pueda) y bien realizada, constituye una buena práctica médica y es ética y deontológicamente obligatoria. Se puede realizar en el propio domicilio del paciente con los mismos niveles de seguridad y eficacia que en el hospital.
- La atención a los pacientes en el final de la vida, es un derecho. La sedación se debe realizar por vía subcutánea, fundamentalmente con los siguientes medicamentos: morfina, benzodiazepinas (midazolam), neurolépticos (levomepromazina) y butilbromuro de Hioscina (Buscapina®).
¿Cuándo hay que sedar a una persona? Cuando su sufrimiento sea intolerable para ella (o si no se puede expresar, para su familia o allegados). La dificultad está en la deliberación del proceso de toma de decisiones:
1) Comprobar que la situación clínica provoca un sufrimiento irreversible.
2) Explorar los valores, las creencias y la voluntad de la persona: ¿Desea (ella o su representante) aliviar su sufrimiento con una sedación profunda y mantenida hasta su fallecimiento?
3) Inexistencia de otras medidas eficaces para aliviar su sufrimiento de forma satisfactoria para esa persona.