
La demencia es la destrucción de la persona. Pero además, para algunas de nosotras, es la pérdida de dignidad, es un sufrimiento constante e intolerable, un horror sin sentido, del que deseamos liberarnos cuanto antes mediante una eutanasia. Por eso así lo hemos firmado en nuestro testamento vital (TV). Una voluntad que se debe respetar cuando ya no podamos expresar lo que queremos, cuando ya no recordemos -ni siquiera- lo que significa la dignidad. La Ley nos reconoce ese derecho, pero hay problemas, "mentales", sobre la idea de sufrimiento.
Recientemente a una mujer de 68 años con un Alzheimer grave (GDS 6), tras reclamar el informe desfavorable de su médica responsable, la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) le ha denegado su solicitud, porque “no está comprobada la existencia de un sufrimiento físico o psíquico contante e intolerable”
Recientemente a una mujer de 68 años con un Alzheimer grave (GDS 6), tras reclamar el informe desfavorable de su médica responsable, la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) le ha denegado su solicitud, porque “no está comprobada la existencia de un sufrimiento físico o psíquico contante e intolerable”
Esta buena señora, que sabía lo que era el Alzheimer porque su madre tuvo esa enfermedad, registró su TV con el formulario oficial de su Comunidad Autónoma, añadiendo: “deseo se me aplique la eutanasia activa si es legal en ese momento”.
Sin embrago, según la CGE, el TV registrado “no permite identificar el estado actual de la solicitud como una situación de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”. Para afirmarlo, le han aplicado una escala de sufrimiento y han entrevistado a su cuidadora en la residencia.
¿Quién sabe lo que sufre una enferma de Alzheimer que es incapaz de expresarlo? ¿Qué significa vivir sin memoria? ¿Cuánto daño provoca la sospecha, y a ratos la constatación, de que nuestra propia personalidad va desapareciendo día a día? ¿Cómo se puede vivir en ese infierno sin relato, sin estar orientada en tiempo y espacio, sin saber quién soy y quiénes son las demás personas, ni siquiera las que me quieren? Sin capacidad para elegir mi ropa, asearme y vestirme, para dar un paseo, leer un libro, ver una película o entender un poema...; el sufrimiento debe ser atroz. No lo quiero vivir. Maribel Tellaetxe (sosamatxu) lo expresó claramente: “si empezara a olvidarme de amar, también quisiera dejar de vivir”. Aunque esté sentada tranquilamente en un sillón, con una cara serena, sonriente, sin dolor, ni incomodidad, sin capacidad para reconocer mi enfermedad (anosognosia) o para la introspección, ¿Quién se atreve a afirmar que no padezco un sufrimiento psíquico constante e intolerable?
Según dice el preámbulo de la Ley, “el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.”
Y sigue: “Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.”
Aunque la Ley es clara, para evitar estas interpretaciones restrictivas el modelo de TV de la asociación DMD redunda en esta idea: la demencia es una pérdida de dignidad que se vive como un sufrimiento constante e intolerable, que cumple los requisitos de la Ley de eutanasia. El TV propuesto en muchas CCAA solamente añade una frase como ésta: "Solicito que, si me encuentro en alguno de los supuestos clínicos previstos en la Ley de regulación de la eutanasia, se me facilite la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en ella". Esperemos que las CGE estén a la altura y respeten las voluntades anticipadas de las personas y su dignidad.
Otras entradas: eutanasia y demencia
Sin embrago, según la CGE, el TV registrado “no permite identificar el estado actual de la solicitud como una situación de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”. Para afirmarlo, le han aplicado una escala de sufrimiento y han entrevistado a su cuidadora en la residencia.
¿Quién sabe lo que sufre una enferma de Alzheimer que es incapaz de expresarlo? ¿Qué significa vivir sin memoria? ¿Cuánto daño provoca la sospecha, y a ratos la constatación, de que nuestra propia personalidad va desapareciendo día a día? ¿Cómo se puede vivir en ese infierno sin relato, sin estar orientada en tiempo y espacio, sin saber quién soy y quiénes son las demás personas, ni siquiera las que me quieren? Sin capacidad para elegir mi ropa, asearme y vestirme, para dar un paseo, leer un libro, ver una película o entender un poema...; el sufrimiento debe ser atroz. No lo quiero vivir. Maribel Tellaetxe (sosamatxu) lo expresó claramente: “si empezara a olvidarme de amar, también quisiera dejar de vivir”. Aunque esté sentada tranquilamente en un sillón, con una cara serena, sonriente, sin dolor, ni incomodidad, sin capacidad para reconocer mi enfermedad (anosognosia) o para la introspección, ¿Quién se atreve a afirmar que no padezco un sufrimiento psíquico constante e intolerable?
Según dice el preámbulo de la Ley, “el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.”
Y sigue: “Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.”
Aunque la Ley es clara, para evitar estas interpretaciones restrictivas el modelo de TV de la asociación DMD redunda en esta idea: la demencia es una pérdida de dignidad que se vive como un sufrimiento constante e intolerable, que cumple los requisitos de la Ley de eutanasia. El TV propuesto en muchas CCAA solamente añade una frase como ésta: "Solicito que, si me encuentro en alguno de los supuestos clínicos previstos en la Ley de regulación de la eutanasia, se me facilite la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en ella". Esperemos que las CGE estén a la altura y respeten las voluntades anticipadas de las personas y su dignidad.
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