
a Ley no obliga a las personas que solicitan eutanasia a recibir cuidados paliativos (CP), sino a estar informadas de que existen. Podría haberlo hecho, por ejemplo sustituyendo al médico consultor por un equipo específico de CP (o añadiéndolo). Pero no es así, porque eso sería caer en el error de asumir dos falacias que surgieron para oponerse a la eutanasia: el mito de los cuidados paliativos (CP), que sostiene que son omnipotentes frente al sufrimiento y, por tanto, una alternativa a la voluntad de morir en un contexto eutanásico (deterioro irreversible que provoca un sufrimiento constante e intolerable), y que son una especialidad.
Como se ya tratado ampliamente en este blog, los CP no tienen un cuerpo de conocimientos como por ejemplo la cirugía, la quimio (oncología), la radioterapia o la medicina de familia y comunitaria. Son un enfoque, una manera de hacer medicina (“de toda la vida”), que surge de la mano de enfermería, psicología y trabajo social, como una respuesta frente al abandono profesional del enfermo moribundo que siempre ha provocado el rechazo cultural y personal al proceso de morir.
Como se ya tratado ampliamente en este blog, los CP no tienen un cuerpo de conocimientos como por ejemplo la cirugía, la quimio (oncología), la radioterapia o la medicina de familia y comunitaria. Son un enfoque, una manera de hacer medicina (“de toda la vida”), que surge de la mano de enfermería, psicología y trabajo social, como una respuesta frente al abandono profesional del enfermo moribundo que siempre ha provocado el rechazo cultural y personal al proceso de morir.
El enfoque integral no es exclusivo de los CP, también es propio de la geriatría, del ámbito socio-sanitario y de la medicina familiar y comunitaria. Sin duda, ese abordaje holístico es muy valioso en el final de la vida pero, aunque algunos profesionales antepongan sus creencias personales a los objetivos profesionales, los CP no hacen milagros, ni modifican la voluntad seria y reiterada de morir de una persona.
La Ley de eutanasia menciona 3 veces a los CP (exposición de motivos, art. 5 sobre los requisitos y art. 8 sobre el procedimiento):
Todos los planes de CP así lo recogen: “Los profesionales de Atención Primaria juegan un papel fundamental en la identificación y asistencia a los pacientes con necesidades paliativas a nivel comunitario, siendo esta estructura el eje sobre el que gira la atención paliativa” (Plan de CP de Madrid 2017-2020).
Los Equipos Específicos de CP deben reservarse para personas con necesidades paliativas complejas, que son aquellas “causantes de frecuentes crisis de necesidad que conllevan alta demanda de atención al alterar la calidad de vida del enfermo y la familia”. Por lo tanto, la solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa, que justifique la intervención de un equipo específico.
Basándose en un trabajo de 2015, el citado Plan define:
En resumen, la Ley obliga a informar, colocando en el mismo nivel los CP y las prestaciones por dependencia. Pero no sugiere, ni mucho menos obliga a la persona solicitante a ser asistida por un equipo específico de CP, al que ni siquiera nombra (o a recibir una ayuda económica por dependencia).
Como decía un tuit, “una cosa son los paliativos y otra los de paliativos”. Cualquier equipo asistencial, formado por médico y enfermera, puede garantizar el enfoque que la Ley de eutanasia denomina “cuidados paliativos integrales”, y valorar si esa persona tiene necesidades paliativas complejas (síntomas inestables con crisis frecuentes de demanda asistencial), que pudieran aconsejar consultar a un equipo específico de CP. Obviamente, respetando la autonomía del paciente y su derecho a elegir entre opciones clínicas y a rechazar un tratamiento. Es decir, que una vez que la persona conoce los CP, es ella la que en el proceso deliberativo, en la 2ª solicitud y en su consentimiento informado, decide si recurre a un equipo específico de CP que, dicho sea de paso, en teoría ni adelantará, ni retrasará su muerte, o sigue adelante con su solicitud.
Si no quiere poner un paliativista en su vida, está su derecho. Actuemos con respeto y responsabilidad.
La Ley de eutanasia menciona 3 veces a los CP (exposición de motivos, art. 5 sobre los requisitos y art. 8 sobre el procedimiento):
- La persona solicitante debe “disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia” (art. 5.1.b).
- Una vez que compruebe que cumple los requisitos (art. 5.1), el médico responsable “realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”.
Todos los planes de CP así lo recogen: “Los profesionales de Atención Primaria juegan un papel fundamental en la identificación y asistencia a los pacientes con necesidades paliativas a nivel comunitario, siendo esta estructura el eje sobre el que gira la atención paliativa” (Plan de CP de Madrid 2017-2020).
Los Equipos Específicos de CP deben reservarse para personas con necesidades paliativas complejas, que son aquellas “causantes de frecuentes crisis de necesidad que conllevan alta demanda de atención al alterar la calidad de vida del enfermo y la familia”. Por lo tanto, la solicitud de eutanasia no es un criterio de complejidad paliativa, que justifique la intervención de un equipo específico.
Basándose en un trabajo de 2015, el citado Plan define:
- Una situación es no compleja o de baja complejidad cuando la enfermedad, a pesar de estar muy evolucionada, presenta síntomas y necesidades de atención estables, o los síntomas son bien controlados por profesionales con competencias básicas o generales en cuidados paliativos; no requiriendo procedimientos, materiales o fármacos de difícil manejo, ni existiendo otros factores que aumenten la complejidad de la situación.
- Se considera que una situación es compleja, media y alta complejidad, cuando la enfermedad está, generalmente, muy evolucionada, con síntomas inestables y de difícil control, y necesidades de atención frecuente que requieren la intervención de profesionales con formación especializada y experiencia en cuidados paliativos.
En resumen, la Ley obliga a informar, colocando en el mismo nivel los CP y las prestaciones por dependencia. Pero no sugiere, ni mucho menos obliga a la persona solicitante a ser asistida por un equipo específico de CP, al que ni siquiera nombra (o a recibir una ayuda económica por dependencia).
Como decía un tuit, “una cosa son los paliativos y otra los de paliativos”. Cualquier equipo asistencial, formado por médico y enfermera, puede garantizar el enfoque que la Ley de eutanasia denomina “cuidados paliativos integrales”, y valorar si esa persona tiene necesidades paliativas complejas (síntomas inestables con crisis frecuentes de demanda asistencial), que pudieran aconsejar consultar a un equipo específico de CP. Obviamente, respetando la autonomía del paciente y su derecho a elegir entre opciones clínicas y a rechazar un tratamiento. Es decir, que una vez que la persona conoce los CP, es ella la que en el proceso deliberativo, en la 2ª solicitud y en su consentimiento informado, decide si recurre a un equipo específico de CP que, dicho sea de paso, en teoría ni adelantará, ni retrasará su muerte, o sigue adelante con su solicitud.
Si no quiere poner un paliativista en su vida, está su derecho. Actuemos con respeto y responsabilidad.