Ya intuíamos que contar con los jueces, a través de una demanda contencioso administrativa, para que defiendan un derecho fundamental como la prestación de ayuda para morir es arriesgado. Ahora lo estamos comprobando.
Si durante la tramitación de la eutanasia surgen problemas, como en este caso, es mejor reiniciar la tramitación con equipos sanitarios dispuestos a comprometerse y a respetar el derecho a una muerte asistida. Entonces, es más probable que el "tribunal" de la CGE cumpla su función de verificación y autorice la prestación. Hay que ser muy terca para afirmar que la esclerosis múltiple se cura. ¡Seguimos!
El señor envía una reclamación a la CGE, a la que lógicamente le causa “extrañeza la afirmación sobre la mejora que podría suponer la aplicación del tratamiento en el paciente”. Por ello solicita más información a la neuróloga, que parece ser no llega. Sorprendentemente, la CGE decide huir hacia delante y pisotear los derechos de este ciudadano, utilizando como excusa que desde 2009 ha rechazado los tratamientos que le han propuesto, al plantearse “dudas acerca del consentimiento informado” porque el solicitante “no conoce los tratamientos y qué efectos pueden tener los mismos”. (¿Será la misma neuróloga que ya causó problemas por su peculiar criterio profesional sobre la EM?).
Según la jueza, la resolución de la CGE se basa en que el paciente “no se encuentra en una situación de pérdida absoluta de autonomía para las ABVD ni puede considerarse que las limitaciones que la enfermedad está progresivamente causando no tengan posibilidad de ser, de alguna forma, controladas y mejoradas a través de un tratamiento”. La Ley no dice eso. Habla de limitaciones de las actividades de la vida diaria, pero no distingue entre las básicas y las instrumentales. Podía haberlo hecho, pero NO LO DI CE.
Lo que sí dice es “existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones (no de los síntomas neurológicos) vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”. Apreciable: ¿Para quién? Para la persona enferma, por supuesto. Esta Ley se fundamenta en la dignidad como valor individual. Debería ser obvio, pero según parece no lo es, porque algunas personas, como las que han cometido este atropello, nunca van a aceptar la muerte asistida como un ejercicio de libertad.
La CGE dice que “Respecto a la situación de rechazo al tratamiento que viene siendo mantenido por el paciente, por considerar que no existe posibilidad de acceder a un tratamiento eficaz, puesta la misma en relación a el criterio profesional consolidado por la unanimidad del Servicio de Neurología reunidos en sesión clínica, que con este paciente no se ha probado un tratamiento modificador de la enfermedad más individualizado”. Esta afirmación la complementa el perito perfectamente: “Se añade que este tratamiento, con toda probabilidad, frenaría el avance de la enfermedad. No parece que pueda revertir el daño ya causado, y ésta es la razón de su rechazo, saber que no va a cambiar clínicamente. En el caso que nos ocupa, en el mejor de los casos, estos medicamentos podrían, en caso de respuesta positiva, frenar la progresión de la enfermedad, pero su estado de dependencia persistiría sin alteraciones.”
“Por su parte, la MC no sabe cómo funcionaría para las piernas, pero que paralizaría el avance de la enfermedad en los brazos, siendo curativo en brazos, concluyendo que se trata de una enfermedad que no es incurable y para la que existe tratamiento, al que se ha negado el paciente a recibir”. ¡Toma ya! ¡Esta neuróloga acaba de curar la EM! Si detrás de esta solicitud no hubiera una persona con un sufrimiento constante e intolerable, esta afirmación sería objeto de mofa.
Pues la jueza compra esa moto y concluye: “No puede, por tanto, entenderse ni que la enfermedad que presenta el recurrente sea incurable, ni que el consentimiento prestado pueda estimarse como informado.” En un giro de guion, utiliza el informe pericial, en el que dice que “el paciente considera, después de una reflexión y una decisión tomada ya hace algún tiempo, que no merece la pena vivir con tanto sufrimiento y sin esperanza de recuperación”, para confirmar las dudas de la CGE “sobre el ejercicio suficientemente informado del derecho a rechazar el tratamiento ofrecido, que ni siquiera conoce, desconociendo en qué consisten y qué beneficios podrían ocasionarle”.
Sin duda, los fármacos modificadores de la enfermedad (FME) son un gran avance para los pacientes jóvenes de EM, en los que se aplazan y mitigan los brotes, hasta tal punto de plantearse que se podrían evitar de por vida. ¿Eso sería una curación? Pues no. En 2023 la EM es una enfermedad neurodegeneratina incurable y la verdad es la verdad, dígala, Agamenón o su porquero.
Pero es que ese no es el tema, porque lo que se plantea no es una discusión sobre la eficacia de los FME y los avances en los tratamientos que puedan frenar la evolución de la EM, sino si la persona solicitante, esa en concreto y nadie más, podría recuperar su independencia y su calidad de vida. Y la respuesta es, otra vez, obvia: desgraciadamente no. Como dice el perito, “en el caso del solicitante de ayuda para morir, no hay ya prácticamente capacidades que mantener, solamente los brazos que tienen ahora una pérdida de fuerza y una pérdida de función considerables”. Y como no pueden negar su derecho a rechazar un tratamiento, alegan que no está informado porque no conoce, ni ha probado los FME. No solo te niego tu derecho a morir, sino que además te pisoteo y te trato como si fueras imbécil. Es muy grave, una señal de alarma para las personas con EM y todas las personas con discapacidad.
Tiene sus trámites, pero lo que falla no es la Ley, sino los profesionales y los tribunales (la CGE y el judicial). Firmado a 10 de julio de 2023, ¡un año después de la solicitud de ayuda para morir! Es cruel.