Una señora firma en 2015 ante notario su testamento vital (TV), en el que solicita la eutanasia en caso de demencia. Siete años después, con una demencia avanzada, habiendo manifestado “en el ámbito de su libertad y dignidad personal que vivir así, sin conciencia de uno mismo, es absurdo” sus hijas solicitan que se respete su voluntad. Y ahí comienza su calvario.
La médica de la residencia donde vivía certificó la gravísima enfermedad que sufría, pero se hizo objetora. A partir de aquí, no debería de existir ninguna duda sobre el contexto eutanásico, ni los requisitos de la Ley (da igual si es una enfermedad grave e incurable, un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o ambos). Pero todo se torcería…
2ª desdicha: el médico responsable (MR) dice que no sufre.
El médico del Centro de Salud se hizo responsable, fue a verla y confirmó que la paciente presentaba una patología grave, incurable, en estado avanzado. Pero le hizo un informe desfavorable. ¡Ojo a la entrevista a una señora incapacitada por una demencia avanzada!
El médico pregunta: “¿Cómo se encuentra?: Bien.
¿Tiene dolor?: No.
¿Sufre por algún motivo?: No.
¿Está triste?: No.”
Y cuenta: “Se observa a una anciana en silla de ruedas, con aspecto cuidado, signos de equimosis frontal producto de una reciente caída. Por lo demás muestra una facies tranquila, sonriente, no trasmitiendo durante toda la entrevista gestualidad que sugiera dolor u otro tipo de sufrimiento. Con ayuda, la levantamos de la silla de ruedas, y ella comienza a caminar por su cuenta, asiéndose a las barandillas del pasillo. En un momento determinado se gira hacia nosotros y su expresión facial sigue siendo de sosiego”.
Esto es disparatado. Todo. La entrevista, si es que se puede llamar así, y las conclusiones de sus cinco minutos de observación. ¿Cómo transmite con gestos su sufrimiento un individuo con un deterioro cognitivo grave? ¡A-LU-CI-NAN-TE! Y eso que tenía un moratón en la cara tras haberse caído.
A falta de un sufridómetro, hablemos de gestualidad, de que está tranquila. Lo que esa señora nos quiso decir cuando firmó su TV, su historia de valores, sus razones…, todo eso no debería ser indiferente.
Para que algunas personas con demencia estén tranquilas, toman una medicación con la que cualquiera de nosotros pasaríamos el día tirados en un sillón. Con la sujeción química podemos dejar a una persona tan postrada como un geranio. Desde luego, estará sosegada, a lo mejor hasta sonríe (con un moratón en la cara tras haberse pegado un porrazo) pero, si no tomara tranquilizantes reaparecerían los trastornos de conducta y la cosa cambiaría. Pero incluso en esa situación de calma química, no podemos afirmar que no sufra (no es la primera vez, ni será la última).
3ª desdicha: La CGE desestima la reclamación y aumenta la apuesta: Reitera que no sufre y además dice que no ha solicitado la eutanasia.
La CGE no solo da crédito al peculiar sufridómetro del MR, basado en la gestualidad y en esa imposible entrevista clínica, sino que va más allá al dudar de la voluntad de morir de la señora. ¡Tremendo!
Ella escribió literalmente que “si me hallo en un estado particularmente deteriorado se me administren fármacos necesarios para acabar definitivamente y de forma rápida e indolora con los padecimientos expresados en el apartado anterior”.
Como más tarde aclararía el tribunal, “aunque no se mencione la palabra eutanasia (perfectamente comprensible en un escrito de manifestaciones de 9 de nov. de 2015), no se presentan dudas a la Sala sobre la voluntad expresada de facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.
La CGE confirmó que la solicitante presentaba una enfermedad grave e incurable, como es la enfermedad de Alzheimer atípica o de tipo mixto en estado avanzado, pero no mostró ni un ápice de respeto a su voluntad, ni de compasión.
4ª desdicha: El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ignora los argumentos de la demanda y la desestima.
Pleitos tengas, y los ganes, dice el refranero. Tras corregir a la CGE respecto a que sí existe una solicitud explícita de eutanasia en el testamento vital -“lo juzgamos inexacto”, dice-, afirma que la denegación se basa en el informe del médico y jurista: "no consta acreditado que la enfermedad grave e incurable que padece la actora, además provoque en la paciente padecimientos o sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio, siendo que dicha circunstancia añadida integra el concepto”.
Afirmar que un ser humano con demencia avanzada no padece sufrimiento (“o que no consta acreditado”) es tratarlo como un objeto.
El sufrimiento es un concepto complejo, es una experiencia subjetiva, que no se puede medir. Dolor y sufrimiento no son sinónimos. El dolor provoca sufrimiento, pero hay muchas más causas, como la pérdida de sentido y de dignidad (¿cuánto sufre una madre que ha perdido a su hij@?). El sufrimiento es contante e intolerable cuando así lo vive y lo expresa esa persona.
Hay muchas personas que preferimos morir a que nos vistan, nos duchen y nos limpien el culo durante los últimos años de nuestra vida. Para nosotras, vivir así, sin saber quiénes somos, sin conocer el mundo, sin ser, es un infierno, “es absurdo” (¿Y si no deseo ser otra vez un niño o una niña?). ¡Por eso hemos firmado un testamento vital! La CGE debería saberlo y ser capaz de comprender cuando le llega una reclamación cuáles son las razones, la historia de valores y la biografía que fundamentan unas voluntades anticipadas.
Para este viaje no necesitábamos esas alforjas. Si el legislador no hubiese querido incluir las demencias en el contexto eutanásico, no lo habría hecho. La Ley da por supuesto que en un contexto eutanásico, de deterioro irreversible de la calidad de vida, la voluntad de morir se asocia a un sufrimiento físico o psíquico que es constante e intolerable, porque así lo dejó escrito esa persona. Es su derecho a la autodeterminación.
Los profesionales implicados en la tramitación de la eutanasia no son un tribunal de oposiciones, no están ahí para evaluar el sufrimiento, porque eso no es posible, sino para contarlo, constatar que cumple los requisitos de enfermedad, la autenticidad de la voluntad de morir (consciente, capaz, informada, sin coacciones, reiterada, o expresada en su testamento vital), y proponer alternativas, si las hay. La negación del sufrimiento es una forma de maltrato y de encarnizamiento moral. Es como decirle a Ramón Sampedro que no exagere, que no es para tanto, que ese sufrimiento que relata en sus Cartas desde el infierno “no consta acreditado”. Ignorar su testamento vital es una falta de respeto a la dignidad. Tratarla como un objeto es inhumano, y es degradante.
La tramitación de esta solicitud de ayuda para morir ha sido perversa. Es la historia de una traición. Por suerte para ella, no tendrá tiempo para demostrarlo en los tribunales. Algo tiene que cambiar. El ejercicio del derecho a la prestación de ayuda para morir no puede ser este calvario.
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Nota (febrero 2024): Sus hijas defendieron su derecho a una vida y una muerte digna, y volvieron a solicitar la eutanasia. Tras sortear muchos obstáculos, por fin, en febrero de 2024 accedió a la prestación de ayuda para morir, tal y como ella había decidido en su testamento vital.