Prácticamente desde el momento del diagnóstico, la demencia cumple los requisitos de la Ley Orgánica de Regulación de la eutanasia (LORE):
- Enfermedad grave e incurable
- Y/o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
La demencia es un síndrome clínico caracterizado por un déficit adquirido en más de un dominio cognitivo, que representa una pérdida respecto al nivel previo y que reduce de forma significativa la autonomía funcional. Inicialmente se deteriora la memoria episódica y después se hacen evidentes los trastornos del lenguaje (afásicos), las habilidades visuoespaciales (agnósicos), las capacidades constructivas, praxis motoras y funciones ejecutivas (apráxicos). Por eso se la ha denominado la enfermedad de “las cuatro As”: amnesia, afasia, agnosia y apraxia.
En el post Alzheimer: ¿Y si no deseo ser otra vez un niño o una niña? se enlazan varios videos que muestran estos trastornos.
Otra entrada del blog se titula La demencia no es "diversidad", ni "otra forma de ser".
"Y por último, "la vida de mi padre es una mierda", nos dice la hija de un enfermo.
- Enfermedad grave e incurable
- Y/o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
La demencia es un síndrome clínico caracterizado por un déficit adquirido en más de un dominio cognitivo, que representa una pérdida respecto al nivel previo y que reduce de forma significativa la autonomía funcional. Inicialmente se deteriora la memoria episódica y después se hacen evidentes los trastornos del lenguaje (afásicos), las habilidades visuoespaciales (agnósicos), las capacidades constructivas, praxis motoras y funciones ejecutivas (apráxicos). Por eso se la ha denominado la enfermedad de “las cuatro As”: amnesia, afasia, agnosia y apraxia.
En el post Alzheimer: ¿Y si no deseo ser otra vez un niño o una niña? se enlazan varios videos que muestran estos trastornos.
Otra entrada del blog se titula La demencia no es "diversidad", ni "otra forma de ser".
"Y por último, "la vida de mi padre es una mierda", nos dice la hija de un enfermo.
Además del deterioro cognitivo, en un 80% de los enfermos con demencia aparecen síntomas conductuales y psicológicos, de tres tipos: 1) Trastornos del estado de ánimo: depresión, ansiedad y apatía. 2) Agitación: agresividad, irritabilidad, inquietud, gritos y deambular errático. Y 3) Síntomas psicóticos: alucinaciones visuales, auditivas y delirios.
Si una persona con demencia ya no es capaz de expresar su voluntad, pero anteriormente solicitó la eutanasia en su testamento vital, tiene derecho a la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento, si cumple el resto de requisitos de la Ley (LORE, art. 5.2).
Tanto el médico responsable de la eutanasia, como el consultor, deben hacer un informe con una descripción de la patología, de la naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y de las razones por las cuales se considera que no existen perspectivas de mejoría. Este informe es muy importante, porque es la base de la verificación previa de la Comisión de Garantía y Evaluación, que debe autorizar cada eutanasia.
Algunos profesionales, que están de acuerdo con la regulación (a los fundamentalistas los ignoramos, porque no aportan nada), han expresado sus reparos con la solicitud de eutanasia realizada en el testamento vital. Según ellos, el documento no garantiza que las personas sepan lo que firman. Esto es un planteamiento paternalista, incompatible por ejemplo con el valor social y jurídico de los testamentos de bienes. Además, ignora que la idea de rechazar una vida en un cuerpo sin cabeza (o sea, según la Ley 14/2002 básica de autonomía del paciente, “en situaciones en cuyas circunstancias una persona no sea capaz de expresar su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”), es de sentido común.
Por eso, es recomendable certificar que la solicitud de eutanasia fue una decisión informada, consciente de los estragos que provoca la demencia, meditada y sin influencias externas, ni coacciones, coherente con la biografía y la trayectoria vital de una persona para la cual “vivir sin cabeza” es una vida sin dignidad y por lo tanto, un sufrimiento constante e intolerable.
¿Cómo? Personalizando todo el documento (texto libre) o añadiendo al documento oficial de TV de las CCAA las anotaciones que propone la Asociación DMD.
Las demencias duran años. Según la escala FAST y la escala GDS, una persona con demencia tipo Alzheimer incipiente (GDS 3) puede perderse en un lugar no familiar, tener menor rendimiento laboral o mayor dificultad para evocar nombres, presentando un deterioro cognitivo leve con defectos de memoria que solamente son objetivables en una entrevista a fondo. En la demencia leve (GDS 4) existe un deterioro cognitivo moderado, disminuye su capacidad para realizar tareas complejas, con defectos claros en el conocimiento de la actualidad, el recuerdo de su historia personal, capacidad para viajar a lugares no conocidos y manejar su dinero, pero no tiene por qué ser dependiente. No es hasta la fase de demencia moderada (GDS 5) cuando, debido a un deterioro cognitivo moderadamente grave (incapaz de recordar su dirección, teléfono, nombres de familiares, desorientación en tiempo y espacio…), la persona empieza a necesitar la ayuda de otras personas para vivir.
La demencia moderada cumple todos los requisitos de un padecimiento crónico, grave e imposibilitante, pero desde el diagnóstico existen alteraciones cognitivas de intensidad suficiente como para interferir en las actividades habituales del sujeto, incluyendo las ocupacionales y sociales, que pueden provocar en una persona sufrimiento e incapacidad de valerse por sí misma. ¿Cuándo es constante e intolerable, como exige la Ley? Cuando así lo ha expresado la persona previamente en su testamento vital.
Lo que determina la voluntad de morir no es un diagnóstico, el deterioro de la calidad de vida, ni siquiera una experiencia de sufrimiento, sino los valores de una persona. Por eso en circunstancias similares de deterioro de su salud, una minoría decide morir. Porque para ellas vivir así, con una demencia, es una vida que carece de dignidad y de sentido, una vida de sufrimiento constante e intolerable que, tal y como expresaron en su TV, decidieron finalizar.
La demencia coloca a la persona en una situación compleja, que es paradójica: sufre por una enfermedad que le impide expresar su sufrimiento, debido a su deterioro cognitivo (no es capaz de expresar una idea compleja, ni una frase de cuatro palabras), a los síntomas conductuales y psicológicos de la demencia y al tratamiento de estos síntomas mediante psicofármacos. Esta realidad puede inducir a pensar que ese individuo ni siente, ni padece. Pero es falso.
¿Qué es el sufrimiento? ¿Sufre una persona con Alzheimer? ¡Claro que sí!
“El énfasis actual de la política “vivir bien con demencia” no nos puede hacer olvidar que todas las enfermedades implican inevitablemente sufrimiento y que debemos trabajar para reconocerlo, comprenderlo y aliviarlo”.
Todo ser humano es digno de respeto. En los casos de demencia, no solo por lo que es, sino sobre todo, por la persona que fue. Por eso, si ha dejado dicho que para vivir así, prefiere morirse, aunque ya no lo recuerde, aunque no dé la impresión de sufrimiento, es un imperativo ético respetar su voluntad anticipada y ayudarla a morir. Lo contrario, es tratarla como un objeto, en manos de otras personas que no están dispuestas a respetar su última voluntad.
Otras entradas sobre demencia y sobre testamento vital
Si una persona con demencia ya no es capaz de expresar su voluntad, pero anteriormente solicitó la eutanasia en su testamento vital, tiene derecho a la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento, si cumple el resto de requisitos de la Ley (LORE, art. 5.2).
Tanto el médico responsable de la eutanasia, como el consultor, deben hacer un informe con una descripción de la patología, de la naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y de las razones por las cuales se considera que no existen perspectivas de mejoría. Este informe es muy importante, porque es la base de la verificación previa de la Comisión de Garantía y Evaluación, que debe autorizar cada eutanasia.
Algunos profesionales, que están de acuerdo con la regulación (a los fundamentalistas los ignoramos, porque no aportan nada), han expresado sus reparos con la solicitud de eutanasia realizada en el testamento vital. Según ellos, el documento no garantiza que las personas sepan lo que firman. Esto es un planteamiento paternalista, incompatible por ejemplo con el valor social y jurídico de los testamentos de bienes. Además, ignora que la idea de rechazar una vida en un cuerpo sin cabeza (o sea, según la Ley 14/2002 básica de autonomía del paciente, “en situaciones en cuyas circunstancias una persona no sea capaz de expresar su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”), es de sentido común.
Por eso, es recomendable certificar que la solicitud de eutanasia fue una decisión informada, consciente de los estragos que provoca la demencia, meditada y sin influencias externas, ni coacciones, coherente con la biografía y la trayectoria vital de una persona para la cual “vivir sin cabeza” es una vida sin dignidad y por lo tanto, un sufrimiento constante e intolerable.
¿Cómo? Personalizando todo el documento (texto libre) o añadiendo al documento oficial de TV de las CCAA las anotaciones que propone la Asociación DMD.
Las demencias duran años. Según la escala FAST y la escala GDS, una persona con demencia tipo Alzheimer incipiente (GDS 3) puede perderse en un lugar no familiar, tener menor rendimiento laboral o mayor dificultad para evocar nombres, presentando un deterioro cognitivo leve con defectos de memoria que solamente son objetivables en una entrevista a fondo. En la demencia leve (GDS 4) existe un deterioro cognitivo moderado, disminuye su capacidad para realizar tareas complejas, con defectos claros en el conocimiento de la actualidad, el recuerdo de su historia personal, capacidad para viajar a lugares no conocidos y manejar su dinero, pero no tiene por qué ser dependiente. No es hasta la fase de demencia moderada (GDS 5) cuando, debido a un deterioro cognitivo moderadamente grave (incapaz de recordar su dirección, teléfono, nombres de familiares, desorientación en tiempo y espacio…), la persona empieza a necesitar la ayuda de otras personas para vivir.
La demencia moderada cumple todos los requisitos de un padecimiento crónico, grave e imposibilitante, pero desde el diagnóstico existen alteraciones cognitivas de intensidad suficiente como para interferir en las actividades habituales del sujeto, incluyendo las ocupacionales y sociales, que pueden provocar en una persona sufrimiento e incapacidad de valerse por sí misma. ¿Cuándo es constante e intolerable, como exige la Ley? Cuando así lo ha expresado la persona previamente en su testamento vital.
Lo que determina la voluntad de morir no es un diagnóstico, el deterioro de la calidad de vida, ni siquiera una experiencia de sufrimiento, sino los valores de una persona. Por eso en circunstancias similares de deterioro de su salud, una minoría decide morir. Porque para ellas vivir así, con una demencia, es una vida que carece de dignidad y de sentido, una vida de sufrimiento constante e intolerable que, tal y como expresaron en su TV, decidieron finalizar.
La demencia coloca a la persona en una situación compleja, que es paradójica: sufre por una enfermedad que le impide expresar su sufrimiento, debido a su deterioro cognitivo (no es capaz de expresar una idea compleja, ni una frase de cuatro palabras), a los síntomas conductuales y psicológicos de la demencia y al tratamiento de estos síntomas mediante psicofármacos. Esta realidad puede inducir a pensar que ese individuo ni siente, ni padece. Pero es falso.
¿Qué es el sufrimiento? ¿Sufre una persona con Alzheimer? ¡Claro que sí!
“El énfasis actual de la política “vivir bien con demencia” no nos puede hacer olvidar que todas las enfermedades implican inevitablemente sufrimiento y que debemos trabajar para reconocerlo, comprenderlo y aliviarlo”.
Todo ser humano es digno de respeto. En los casos de demencia, no solo por lo que es, sino sobre todo, por la persona que fue. Por eso, si ha dejado dicho que para vivir así, prefiere morirse, aunque ya no lo recuerde, aunque no dé la impresión de sufrimiento, es un imperativo ético respetar su voluntad anticipada y ayudarla a morir. Lo contrario, es tratarla como un objeto, en manos de otras personas que no están dispuestas a respetar su última voluntad.
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